Penal
Intervención del Ministerio Público en procesos penales debe suprimirse: CEJ
La entidad recomendó que los funcionarios que actualmente cumplen con el papel del Ministerio Público entren a fortalecer la planta de la Fiscalía General de la Nación.17 de Diciembre de 2013
Las facultades del Ministerio Público en el procedimiento penal son demasiado amplias y su intervención puede generar actuaciones contradictorias en un mismo proceso, pues tiene la potestad de defender, al mismo tiempo, los derechos del imputado, de las víctimas y de la sociedad.
Así lo advirtió la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), al señalar la necesidad de eliminar la participación de la Procuraduría en los procesos penales, ajuste que demanda la modificación del artículo 250 de la Constitución y de la Ley 906 del 2004.
De acuerdo con la entidad, si bien existen percepciones que califican como importante el papel que la Procuraduría ha tenido en ciertos procesos del sistema penal acusatorio, su intervención es prescindible.
“Si existe la Fiscalía, los jueces de Garantías y la Defensa Pública, ¿por qué se necesita la participación de la Procuraduría en el proceso penal? Su intervención genera problemas en la práctica, por cuanto dificulta la coordinación de las audiencias y complejiza su debate”, agregó.
La CEJ advirtió que la visión “independiente” que el Ministerio Público pueda tener frente a un caso encuentra limitaciones legales en la potestad de imputar, acusar, solicitar condena y apelar una absolución, que radica de manera exclusiva en la Fiscalía.
A su juicio, de nada sirve que el delegado de la Procuraduría piense que no se debería imputar o que el delito realmente cometido es diverso de aquel por el que se imputa o acusa, pues la definición de cuándo se imputa y por qué delito se hace le corresponde solo a la Fiscalía.
Finalmente, recomendó que los funcionarios que actualmente cumplen con el papel del Ministerio Público entren a fortalecer la planta de la Fiscalía General de la Nación, que cuenta con cargas laborales que pueden alcanzar los 800 procesos por fiscal.
“Ante un fortalecimiento en la capacidad de la evacuación del ente acusador, es esperable una mayor demanda de audiencias de garantías y de conocimiento”, concluyó.
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