Penal
Insuperabilidad es necesaria para que miedo opere como eximente de responsabilidad penal
No es viable admitir esa circunstancia cuando se está ante una situación perfectamente controlable por un ciudadano común.
19 de Marzo de 2015
La Corte Suprema de Justicia reiteró que la insuperabilidad del miedo es una condición necesaria para que tenga eficacia como eximente de responsabilidad penal. Por lo tanto, no es viable admitir esa circunstancia cuando se está ante una situación perfectamente controlable por un ciudadano común.
Según el alto tribunal, ese miedo debe derivarse de estímulos ciertos, graves, inminentes e injustos y de una coyuntura que cause una emoción tan intensa que, “aunque no excluya totalmente la voluntariedad de la acción, sí enerva la fuerza compulsiva necesaria para autodeterminarse”.
Además, ese estado emocional es una consecuencia subjetiva, por ende, el riesgo o daño puede ser imaginario y no requiere coacción o intimidación de alguien más, ya que surge del ánimo del agente, explicó.
En la sentencia, la Sala condenó la comisión del homicidio agravado en el que incurrió un exmilitar. Inicialmente, el procesado sostuvo que existió un enfrentamiento con narcoterroristas, incluida la víctima, pero luego cambió su versión y aseveró que disparó en legítima defensa, porque creyó que aquella iba a usar un arma de fuego.
Sin embargo, la Corte desechó esa postura, al igual que la del miedo insuperable alegada en casación por la defensa, pues se demostró que el acusado y otros soldados estaban ocultos y vestidos de civil en un camión particular, y el primero disparó contra la víctima tan pronto la vio.
La tesis del miedo insuperable tampoco tiene sustento cuando el defensor señala que el contexto de los hechos, ocurridos en una zona con presencia guerrillera, contribuyó a que el militar creyera que iba a ser atacado, porque este reaccionó desmedida e indiscriminadamente, al punto que lesionó a otra persona. Adicionalmente, era un militar con experiencia en la lucha antiguerrillera, concluyó la providencia.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sent. SP-2192 (38635), mar. 4/15, M. P. Eugenio Fernández)
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