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INPEC y USPEC deben materializar órdenes de sustitución de pena en centros de reclusión siquiátrica

Juez de ejecución de penas puede otorgar detención hospitalaria a quienes presenten trastorno mental sobreviniente.
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Otorgan habeas corpus a hombre que no se le materializó la detención domiciliaria (Freepik)

16 de Agosto de 2024

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Cuando a una persona privada de la libertad le sobreviene una enfermedad mental que no es compatible con la privación de la libertad en un centro de reclusión formal, la vía más apropiada para garantizar la protección de sus derechos a la salud y a la dignidad es la prevista en el artículo 24 de la Ley 65 de 1993.

Esta norma hace referencia a los establecimientos de reclusión destinados, entre otros, a aquellas personas a quienes se les sustituye la pena privativa de la libertad por internamiento en centro de reclusión siquiátrica para inimputables como consecuencia de un trastorno mental sobreviniente, indicó la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Constitucional, en Sentencia T-034 del 2022, señaló que, conforme al artículo 24 mencionado, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad puede otorgar la detención hospitalaria a las personas privadas de la libertad que presenten un trastorno mental sobreviniente no compatible con la privación de libertad en centro penitenciario y carcelario. (Lea: Pronunciamiento sobre el derecho a la salud mental de internos y las medidas de traslado)

En estos eventos (i) la enfermedad del interno debe ser necesariamente mental, (ii) la persona privada de la libertad pasa a ser considerada inimputable, (iii) el establecimiento de reclusión debe ser especializado en tratamiento siquiátrico y rehabilitación mental y contar con especialistas en ello y, (iv) una vez haya cesado el trastorno, la persona debe retornar al establecimiento penitenciario y carcelario de origen.

Para el caso bajo análisis, señaló la Sala Penal, no le asiste razón al Inpec al manifestar que no le corresponde garantizar el cumplimiento de la sustitución de la medida de aseguramiento, ya que, en primer lugar, se trata de una orden emitida en sentencia condenatoria y, en segundo lugar, la norma mencionada establece que está a cargo de esa entidad y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) materializarla, por lo que deberán cumplir de manera articulada (M.P. Myriam Ávila Roldan).

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