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Actualizado hace 36 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Inobservancia de formalidades inherentes a la ejecución contractual constituye delito?

04 de Abril de 2018

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Nota:
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales la inobservancia de formalidades inherentes a la ejecución contractual no comporta reproche penal. (Lea:Corte Suprema precisa aparente concurso frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos)

 

Por el contrario, y por expresa disposición legal, explicó que la mencionada conducta punible se limita a las etapas de tramitación, celebración o liquidación, sin que pueda entenderse que todo lo que tenga que ver con la contratación administrativa pertenece al trámite del contrato.

 

Es necesario decir que esta conducta, prevista en el artículo 410 del Código Penal, se configura cuando el servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contratos sin observancia de los requisitos legales esenciales o los celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de 64 meses a 216 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 meses a 216 meses.

 

De igual forma, el fallo advierte que la etapa de tramitación corresponde a la fase precontractual, que comprende los pasos que la administración debe seguir desde el inicio del proceso hasta la celebración del contrato.

 

La etapa de celebración significa formalizar el convenio para darle nacimiento a la vida jurídica y la fase de liquidación es una actuación administrativa posterior a la terminación de contrato, en la cual las partes verifican en qué medida y de qué manera cumplieron las obligaciones recíprocas de él derivadas, con el fin de establecer si se encuentran o no a paz y salvo por todo concepto derivado de su ejecución.

 

Desarrollo jurisprudencial

 

Con todo, la jurisprudencia ha establecido los tres parámetros que se deben tener en cuenta a la hora de estructurar esta conducta penal:

 

-          Solo es predicable de las fases de trámite, celebración y liquidación; por tanto, las actuaciones realizadas durante la fase de ejecución no pueden subsumirse en este tipo penal.

 

-          Aunque los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y los que rigen la contratación administrativa en general son aplicables a todos los contratos celebrados por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, la alusión genérica a la trasgresión de dichos principios no puede aceptarse como referente suficiente.

 

-          Para constatar si esta conducta se ha configurado debe considerarse el tipo de contratación y el régimen jurídico a que está sometido (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

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