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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte Suprema precisa aparente concurso frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos

29 de Diciembre de 2017

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Al resolver un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó su postura frente a la existencia aparente de un concurso de conductas con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, determinando la prevalencia de este último.

 

Según la providencia, cuando la base fáctica de los delitos previstos en los artículos 409 y 410 del Código Penal, esto es, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, coincide en sus aspectos esenciales, el concurso de conductas punibles es aparente y debe darse aplicación al punible de contrato sin cumplimiento de requisitos.

 

Lo anterior, por cuanto recoge con mayor riqueza la hipótesis fáctica en la medida en que regula de manera concreta una de las formas de trasgresión de los principios que rigen la contratación administrativa, cual es el desconocimiento de los requisitos esenciales, orientados a materializar dichos principios. (Lea: Precisiones sobre la celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos)

 

En otras palabras, mientras el delito previsto en el artículo 409 del Código Penal regula de manera más abstracta la trasgresión de los principios que inspiran la actuación estatal en general y la contratación pública en particular, el artículo 410 consagra una forma mucho más concreta de afectación del bien jurídico.

 

Análisis suficiente

 

Con base en lo precedente, la corporación aclaró que esto no implica la inoperancia del delito previsto en el artículo 409, porque, a manera de ejemplo, el artículo 410 ídem no tiene aplicación durante la fase de ejecución del contrato, según lo ha decantado pacíficamente la jurisprudencia.

 

Así las cosas, las actuaciones a través de las cuales se exteriorice el interés indebido durante esa fase contractual pueden adecuarse al tipo penal del artículo 409, a partir de un análisis suficiente de los presupuestos de la responsabilidad penal. Ello, bajo el entendido de que la corrupción administrativa puede ocurrir en actuaciones estatales que, en apariencia, son ajustadas a la legalidad, lo que puede constituir un amplio campo de aplicación del delito de interés indebido en la celebración de contratos. (Lea: Inobservancia de formalidades de ejecución no configura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales)

 

Instrumento para consumar otro delito

 

Por otra parte, la providencia explicó que es posible que el contrato estatal se utilice como un instrumento (delito medio) para consumar otra conducta (delito fin), como cuando el objetivo del servidor público es el apoderamiento de bienes del Estado que le hayan sido confiados por razón o con ocasión de sus funciones y, para lograrlo, se requiere la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.

 

En este evento, no se configura un concurso real entre el delito de interés indebido en la celebración de contratos y el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (delito medio), en la medida en que el interés no va más allá del desconocimiento de los requisitos esenciales que alude el artículo 410, con el propósito de asignarle el contrato a una determinada persona como un paso previo y necesario para lograr la consumación de otra conducta punible (peculado) (M. P. Patricia Salazar Cuéllar)

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-168912017 (44609), oct. 11/17)

 

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