Penal
Informe policial no es prueba: Corte Suprema
El juez que omite confrontar dicho informe con la prueba que fundamenta la condena no incurre en error, explicó la corporación.Openx [71](300x120)

21 de Noviembre de 2013
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que el informe policial es un criterio orientador de la investigación, pero no una prueba, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 314 de la Ley 600 del 2000.
Por lo tanto, el juez que omite confrontar dicho informe con la prueba que fundamenta la condena no incurre en error, explicó la corporación.
En el caso analizado, la corporación decidió no casar la sentencia que condenó a un subintendente de la Policía que aceptó las dádivas ofrecidas por un grupo de traficantes de armas, con el fin de dejarlos en libertad.
Según la Corte, no se demostró que las pruebas hubieran sido tergiversadas para comprometer al subintendente. Por el contrario, “es evidente que junto con el resto de mando estuvo de acuerdo en aceptar el ofrecimiento ilícito”.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 34152, oct. 2/13, M. P. Luis Guillermo Salazar)
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