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Penal


Inconstitucional norma sobre valoración discrecional de los directores de cárceles para conformar consejo de disciplina

La expresión “del delito”, contenida en el Código Penitenciario y Carcelario, trasgrede los derechos de igualdad y de participación, afirma la Corte Constitucional.
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13 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de un comunicado, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer la inexequibilidad del aparte “del delito y” consagrado en el artículo 118 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 del 1993), el cual regula el consejo de disciplina en los centros de reclusión.

 

Según la demanda, esta expresión vulnera los derechos de igualdad y de participación, por autorizar el uso de un criterio subjetivo y arbitrario que carece de parámetros definidos en la ley y por permitir un trato discriminatorio entre las personas privadas de la libertad.

 

Conforme a lo anterior, la Sala indicó que el precepto demandado no posee una concreción en la misma norma que precise cuáles son las conductas punibles que inhabilitan la participación de los internos en la lista de aspirantes al consejo de disciplina, denotando que esta valoración es discrecionalidad del director del establecimiento carcelario. (Lea: Director de cárcel puede certificar conducta de postulados)

 

Así mismo, afirmó que el criterio del director es contrario a los elementos básicos del Estado de derecho, al impedir que estos actos se controviertan ante los jueces, convirtiéndolo en un mecanismo arbitrario y subjetivo.

 

La Corte, de igual manera, precisó que esta medida resulta innecesaria, toda vez que el mecanismo de elección y participación de los candidatos no responde a una categorización objetiva del delito, sino a las circunstancias que se derivan de él en el manejo de la relación penitenciaria.

 

Finalmente, concluyó que al ser el consejo de disciplina un órgano de carácter representativo, no todos los presos pueden acceder a este, por lo que es necesario designar una persona que asuma su vocería (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

 

Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-299, Jun. 8/16

 

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