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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 25 minutos | ISSN: 2805-6396

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Penal


Inclusión de circunstancias de agravación consideradas en acusación y suprimidas en alegato de conclusión no vulnera congruencia

08 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema explicó que el hecho de que el juez incluya en la sentencia una circunstancia de agravación que hizo parte de la acusación pero que fue excluida tácitamente por el fiscal al no incluirla en su alegato de conclusión no viola el principio de congruencia.

 

Al respecto, recordó el cambio jurisprudencial que se dio en mayo de este año, sobre el alcance del artículo 448 de la Ley 906 del 2004, en el sentido de que el análisis de congruencia debe hacerse entre la acusación, entendida como el acto complejo compuesto por el escrito de acusación y la audiencia reglada en los artículos 338 y siguientes del estatuto procesal penal, y el fallo.

 

De ese modo, advirtió que el alegato de conclusión del fiscal, regulado en los artículos 443 y 448 del citado código, no determina el estudio de congruencia.

 

En el caso bajo análisis, la inclusión de la circunstancia de agravación en la condena no obedeció a que el juez que sucedió a quien emitió el sentido del fallo no estuvo de acuerdo con esta determinación y decidió modificarla en ese sentido. Se trató de un error por dar por sentado que en el sentido del fallo se incluyó la circunstancia de agravación, sin ser cierto.

 

Para la sala, es ostensible que ese error se generó porque el funcionario que profirió la sentencia consideró equivocadamente que el fiscal, en su alegato de conclusión, propuso la calificación jurídica de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en grado de tentativa, y como quiera que el funcionario que emitió el sentido del fallo acogió dicha modificación, asumió que la calificación incluida en la sentencia es igual a la anunciada por quien tuvo a cargo la dirección del juicio oral.     

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-111442016 (46537), 11/08/2016, M. P. Patricia Salazar

 

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