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Penal


IMPORTANTE: Definen reglas para fijar la competencia de los jueces de ejecución de penas

El factor personal y el sitio geográfico determinarán el despacho llamado a proceder, concluye un auto reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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01 de Febrero de 2017

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Un auto de la Sala Penal de la Corte Suprema empezó explicando que la competencia de los jueces de conocimiento ha de restringirse a la de tramitar los procesos penales sin que tengan injerencia alguna, por regla general, en la ejecución y vigilancia de las sanciones que se impongan.

 

Lo anterior hace que cobre relevancia el factor personal que acompaña al condenado en este contexto y lo vincula de manera inevitable con los fines de la pena. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre juez competente para vigilar condena cuando existen varias sentencias condenatorias)

 

Dicho factor, reseña el auto, ha permitido que la jurisprudencia de la Corte Suprema pueda fijar una serie de reglas que precisan la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

 

Primera regla

 

Cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, la vigilancia de la sanción corresponderá al juez de ejecución de penas del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario.

 

Ello al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria

 

Segunda regla

 

Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, es decir, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del juez de ejecución de penas de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio.

 

Y en el evento de que en el lugar aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario.

 

Desde esta perspectiva, la Sala dice que se afianza la tesis respecto a que han de ser estos mismos funcionarios, no los juzgadores de primera instancia, los convocados a asumir la vigilancia de la ejecución de la condena.

 

Tercera regla

 

Vale la pena decir que en esta conceptualización se incluyen aquellos casos en los cuales por situaciones individuales, justificadas y razonables los condenados que se encuentran en libertad no puedan concurrir a los lugares en los que se encuentran emplazados estos despachos.

 

En esos eventos se puede contemplar, de forma excepcional, la opción de comisionar en temáticas que lo permitan y que no impliquen transmisión de competencias a los jueces municipales con asiento en las localidades donde no hagan presencia los jueces de ejecución para el seguimiento del periodo de prueba.

 

Llamado a los operadores judiciales

 

De acuerdo con todo lo dicho, la corporación judicial les solicitó a los operadores judiciales involucrados en esta clase de escenarios velar porque sean los jueces de ejecución los operadores que conozcan de todo lo relacionado con esta fase. (Lea: Listo fallo que avala límite de intervención de víctimas en fase de ejecución de penas)

 

De ahí que el factor personal y el sitio geográfico, en el instante concreto que se requiera adoptar una decisión sobre el particular, determinarán el despacho llamado a proceder de conformidad”, concluye la decisión (M. P. José Luis Barceló).

 

Corte Suprema de Justicia, Auto AP-83122016 (49271), Nov. 30/16

 

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