Penal
Impedir a reos recibir visitas de menores sin parentesco viola unidad familiar
La Corte Constitucional exhortó al Congreso a regular esa posibilidad excluida de la Ley 1709 del 2014, cuando exista un lazo que merezca protección estatal.
15 de Mayo de 2015
El artículo 74 de la Ley 1709 del 2014, que reformó el Código Penitenciario y Carcelario, permite a los reclusos recibir visitas de sus hijos biológicos o adoptivos, lo cual afecta a cierto grupo poblacional que, aunque no tiene ese vínculo, sí ha conformado un lazo o unión familiar.
Así lo aseguró la Corte Constitucional, al indicar que esa disposición le impide a una persona privada de la libertad iniciar o mantener la unidad familiar, por el solo hecho de no tener el parentesco exigido, ya que ella no contempla los casos en que los menores carecen de esa filiación.
Para la corporación, esa situación es más gravosa, teniendo en cuenta que la reglamentación del Inpec sobre el control de ingresos a visitas a las cárceles, consagrada en el Acuerdo 011 de 1995, tampoco prevé ese tipo de situación.
En consecuencia, exhortó al Congreso, con el fin de que regule nuevamente la materia y contemple el supuesto fáctico excluido, cuando sí exista un lazo familiar que deba ser igualmente protegido por el Estado, de forma que se garantice a los internos y a los menores tener una familia y no ser separado de ella. Este llamado también recae sobre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en lo de su competencia.
El caso
El alto tribunal estableció que la cárcel de máxima de seguridad de Cómbita (Boyacá) violó el derecho fundamental a la unidad familiar de un preso, pues se le prohibió recibir visitas de los dos hijos de su esposa, con quien contrajo matrimonio durante el cumplimiento de su pena, bajo el argumento de no tener el grado de consanguinidad o civil.
Por eso, el fallo inaplicó el artículo 74 y ordenó al director de dicho establecimiento permitir el ingreso de los menores, dado que el accionante y su cónyuge aseguraron que los lazos familiares constituidos entre ellos son muy fuertes y anteriores a la reclusión.
No obstante, el ICBF, la Procuraduría y la Defensoría deberán realizar un acompañamiento y vigilancia a tales visitas, y, así, verifiquen la existencia del nexo familiar alegado que evidencie la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y el respeto mutuo consolidado, advirtió la Corte.
La magistrada Martha Sáchica salvó el voto parcialmente.
(Corte Constitucional, Sentencia T-111, mar. 25/15, M. P. Jorge Iván Palacio)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!