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Penal


Hurto en lugar de trabajo no es agravado: Corte Suprema

El hecho de que otros países hayan decidido valorar como agravado este hurto no obliga a los jueces colombianos a actuar en el mismo sentido.
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02 de Enero de 2013

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El hecho de que un hurto haya sido cometido en el lugar de trabajo u oficina no constituye una circunstancia de agravación punitiva, indicó Corte Suprema de Justicia.

 

La Sala Penal señaló que el numeral 3º del artículo 240 del Código Penal advierte claramente que los motivos de agravación por penetración arbitraria, engañosa o clandestina se refieren exclusivamente al lugar de residencia y no al área laboral del infractor.

 

La decisión, con ponencia de la magistrada María del Rosario González, subraya que también sería equivocado aplicar el derecho comparado, teniendo en cuenta las numerosas legislaciones en las que se interpreta como agravado el hurto en el lugar de trabajo.

 

“… El hecho de que otros países hayan optado por agravar el hurto cuando se cometa en sitio de trabajo u oficina no obliga a los jueces colombianos a dar a la normatividad interna un alcance diverso al que en realidad tiene”, concluyó la Sala.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 38172, nov. 7/12, M. P. María del Rosario González)

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