Penal
Homicidio culposo no se configura con respecto al ‘nasciturus’
El ordenamiento jurídico salvaguarda al nasciturus, pero no en el mismo grado e intensidad que a la persona, recordó la Sala Penal.
27 de Febrero de 2014
Considerar que la protección penal brindada por la tipificación del homicidio culposo se extiende al nasciturus no solo desconoce el principio de legalidad, sino también la jurisprudencia constitucional, advirtió la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Constitucional, a través de diversas sentencias, como la C-355 del 2006, ha reiterado que la protección del no nacido se garantiza mediante otras conductas punibles como el aborto y las lesiones al feto, sin posibilitar la configuración del homicidio culposo con respecto a este, indicó.
De acuerdo con esa providencia, el ordenamiento jurídico salvaguarda al nasciturus, pero no en el mismo grado e intensidad que a la persona. Es decir que los bienes jurídicos tutelados son diferentes y su vulneración genera reproches y penas distintas.
La Sala Penal advirtió que ella no puede ofrecer una visión distinta del tema, porque este es de competencia exclusiva del legislador.
Con esos argumentos, determinó que fue atípica la conducta de un médico acusado de la comisión de dicho punible por no atender adecuadamente un parto cuyo resultado fue la extracción del feto sin vida.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 42624, ene. 29/14, M. P. María del Rosario González)
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