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Hacen precisiones sobre el principio de favorabilidad en el procedimiento abreviado (10:00 a.m.)

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05 de Febrero de 2019

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Un auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia puntualiza que, conforme al parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 del 2004 (adicionado por el procedimiento penal abreviado), las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos no aplican para delitos distintos de los enlistados en la misma normativa. De ahí que frente a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artículo 534 del Código Procesal Penal no hay lugar a predicar la aplicación favorable de las reformas introducidas por la Ley 1826 del 2017, específicamente en relación con las rebajas por aceptación de cargos, respecto de las cuales se aplicarán en las proporciones dispuestas, de acuerdo con el momento en que se produzca la aceptación de cargos. En el caso concreto, como el delito que fue estudiado por parte de la Sala era el de porte ilegal de armas de fuego, tras el allanamiento a cargos del ciudadano investigado no hubo lugar a aplicar el principio de favorabilidad y los beneficios contenidos en la Ley 1826 (M. P. Fernando Alberto Castro).

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