Penal
Fuerza pública puede realizar preventivamente funciones de policía judicial
Los militares pueden intervenir mientras la policía judicial asume el control, siempre y cuando respeten los derechos fundamentales y las competencias de aquella.
19 de Junio de 2013
Aunque la asignación de funciones de policía judicial a la fuerza pública está prohibida por la Constitución, esto no implica que las actividades realizadas por sus miembros en el ejercicio del deber de protección de la personas, la preservación del orden público o en casos de flagrancia sean ilegales.
En opinión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los militares pueden intervenir en dichos eventos, mientras la policía judicial asume el control, siempre y cuando respeten los derechos fundamentales y las competencias de aquella.
No obstante, si los militares invaden competencias privativas de esos órganos, como la recolección de elementos materiales probatorios o evidencia física o el adelantamiento de interrogatorios, su actuación es ilegal.
Por otra parte, el alto tribunal recordó que la garantía de inviolabilidad del domicilio protege el derecho a la intimidad personal y familiar, no la propiedad privada, y se circunscribe principalmente al sitio de residencia.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 34867, jun. 5/13, M. P. José Leonidas Bustos)
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