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Penal


Fiscalía no puede terminar proceso mediante adición del escrito de acusación

Si no hay mérito para acusar, el fiscal debe solicitar la preclusión ante el juez de conocimiento, advirtió la Corte Suprema.
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15 de Abril de 2015

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que el escrito de acusación puede ser aclarado, adicionado o corregido, con el fin de establecer, de forma actual, adecuada, suficiente y certera, el marco de actuación de la Fiscalía General de la Nación en la fase del juicio.

 

De hecho, al fiscal le está permitido retirar dicho escrito antes de la celebración de la audiencia de acusación, sin que esto implique la finalización de la actuación frente a alguno de los delitos investigados.

 

Por lo tanto, cuando el ente acusador no opta por retirar el escrito, sino que indebidamente lo adiciona, para concluir la actividad procesal de uno de los ilícitos imputados, desconoce que la vía legal dispuesta con ese propósito es la preclusión, indicó el alto tribunal.

 

Así, ante la ausencia de mérito para sostener la acusación, dicho funcionario debe solicitar la preclusión al juez de conocimiento, aun cuando no haya habido formulación de la imputación.

 

Atipicidad

La sentencia aclara que no es posible presentar la petición de preclusión por atipicidad de la conducta luego de la audiencia de acusación, dado que esto solo es factible si sobrevienen las causales primera y tercera del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal y la inexistencia del hecho investigado, respectivamente.

 

Esas causales deben sustentarse en elementos de convicción que surjan con posterioridad a la radicación del escrito, porque no pueden basarse en los mismos argumentos que justificaron su formulación, añadió.

 

No obstante, el juez no está obligado a resolver favorablemente la solicitud de preclusión, ya que la decisión que adopte no está predeterminada por la injerencia de terceros, de acuerdo con los principios de independencia y autonomía.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-1392 (39894), feb. 11/15, M. P. José Leonidas Bustos)

 

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