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Penal


Fiscales de la Justicia Penal Militar no tienen que ser miembros de la fuerza pública

La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 4º, 7º, 10 y 12 de la Ley 940 del 2005.

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16 de Mayo de 2011

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El hecho de que la obligación de ser o haber sido miembro de la fuerza pública no se incluya dentro de los requisitos exigidos para acceder a cargos en la Jurisdicción Penal Militar no es una omisión legislativa.

 

Así lo indicó la Corte Constitucional, al declarar exequibles los artículos 4º, 7º, 10 y 12 de la Ley 940 del 2005, que fijan dichos requisitos.

 

La Corte explicó que esta condición sí se exige para acceder a los cargos de Magistrado de Tribunal Superior Militar y Juez de Primera Instancia Penal Militar, en armonía con los demás requisitos estipulados en la Ley 940 del 2005.

 

Sin embargo, precisó que una cosa es que las cortes marciales o tribunales militares estén integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro, lo cual es una situación excepcional, y otra, muy diferente, que ese vínculo se extienda a funcionarios que no tienen la capacidad de proferir decisiones jurisdiccionales, como los fiscales de la justicia penal militar y los antiguos auditores de guerra y jueces de instrucción penal militar.

 

En estos casos, no es necesario ostentar dicha condición, aclaró el alto tribunal.

 

En concepto enviado a la Corte, la Procuraduría General de la Nación había pedido condicionar la exequibilidad de estas normas a que se exigiera la pertenencia a la fuerza pública.

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