Penal
¿Fiscal incurre en prevaricato al no motivar cuando se abstiene de imponer medida de aseguramiento?
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia comenzó explicando que el deber de motivación para el funcionario judicial es más riguroso cuando decide imponer la medida restrictiva de la libertad que cuando se abstiene de hacerlo.Openx [71](300x120)

12 de Diciembre de 2016
En una sentencia reciente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia comenzó estudiando los parámetros y los requerimientos normativos exigidos en torno a demostrar la existencia del tipo penal de prevaricato por acción, que se encuentra definido en la Ley 599 de 2000.
Lo anterior con el fin de establecer si una fiscal había incurrido o no en ese comportamiento delictivo al omitir motivar una resolución y en la cual se abstuvo de imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad a unos investigados. (Lea: Todo lo que debe saber un servidor público sobre el prevaricato por acción)
Sostuvo que los requisitos legales y el desarrollo jurisprudencial que respecto a este tema existen crean en cabeza de la autoridad judicial el deber de motivar la decisión por medio de la cual se impone la medida de aseguramiento privativa de la libertad, por ser esta, precisamente, restrictiva de un derecho fundamental.
De manera que, sin perjuicio del deber que les asiste a los funcionarios judiciales de motivar todas sus providencias, frente al análisis concreto de responsabilidad por el punible de prevaricato, el alto tribunal resolvió que la conducta de la fiscal no se encuadraba en la descripción típica por la cual fue acusada y condenada en primera instancia.
Lo anterior toda vez que cuando procedió a emitir la resolución, por medio de la cual definió la situación jurídica de los indagados, realizó una valoración del material probatorio con base en el cual dedujo que los hechos objeto de investigación se adecuaban correctamente a las conductas punibles de peculado por apropiación y celebración indebida de contratos.
Requisitos para la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad
Y aunque la funcionaria no consignó de manera expresa el análisis efectuado acerca de los presupuestos consagrados en el artículo 355 de la Ley 600 del 2000, lo cierto es que la Sala comprobó que no era procedente la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad, en ese caso particular, para la consecución de algunos de los siguientes fines:
1. Garantizar la comparecencia del sindicado al proceso.
2. La ejecución de la pena privativa de la libertad.
3.Impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria.
Conclusiones y decisión final de la Corte Suprema
Señaló que resultaba claro que la fiscal acusada se abstuvo de ordenar la detención preventiva de los procesados por estimar que tal medida no era necesaria para garantizar el buen curso del proceso penal, conforme se encuentra desarrollado en la jurisprudencia constitucional en torno a los motivos que sí lo justifican.
Advirtió que el deber de motivación para el funcionario judicial es más riguroso cuando decide imponer la medida restrictiva de la libertad que cuando se abstiene de hacerlo, puesto que la afectación de derechos fundamentales solo puede hacerse por motivos fundados en la ley y debidamente acreditados. (Lea: Acusan a exjuez penal por dar detención domiciliaria a presunto asesino de cinco policías)
Motivo por el cual la corporación judicial concluyó la inexistencia del ingrediente normativo “manifiestamente contrario en la ley” exigido por el tipo penal de prevaricato, pues la fiscal fundó su decisión en el acervo probatorio hasta entonces recaudado, el cual si bien daba cuenta de la probable participación de los investigados en dos conductas delictivas, también lo es que no le exigía imponer este tipo de medida al considerarla innecesaria para el cumplimiento de la ley.
De acuerdo de lo anteriormente expuesto, “la determinación tomada por el a quo es desacertada y, por consiguiente, se revocó la sentencia impugnada en la que se condenó a la funcionaria judicial, como autora del delito de prevaricato por acción”, definió el fallo.
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-169152016 (48079), Nov. 23/16
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