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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Falsedad ideológica en documento público es delito de peligro

26 de Marzo de 2014

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Alterar la verdad en documentos públicos afecta el interés general de la comunidad, por la confianza que se deposita en estos para acreditar la relación jurídica plasmada. En esa medida, los delitos contra la fe pública no prevén la destrucción o mengua del bien jurídico protegido, sino su amenaza o puesta en riesgo, aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

El alto tribunal precisó que este es un delito de peligro presunto, en el que el legislador presume esa posibilidad de daño, y no de peligro concreto, en el cual es necesario denotar la efectiva ocurrencia de riesgo para el bien jurídico.

 

Así, se evidencia que la antijuridicidad de un documento falso está en su aptitud de alterar una relación jurídica, en cuanto puede reconocer o negar determinado derecho al servir de prueba.

 

Delitos de peligro

La corporación recordó que la conducta será de peligro concreto si, como exigencia típica, se debe crear una situación de riesgo. En cambio, cuando la relación de proximidad es lejana y no se exige la probabilidad de lesión, será un peligro abstracto.

 

A esta última también se le denomina de peligro presunto, por el concepto de riesgo que, según el legislador, se deriva de determinadas situaciones, con lo que se busca no dejar al arbitrio particular el juicio de peligrosidad de una acción.

 

La sentencia agrega que lo determinante para definir la naturaleza pública del documento no es el destino, fin o interés general que tenga, sino su fuente, es decir que su formación o creación provenga del ejercicio de funciones oficiales.

 

La falsedad documental puede ser ideológica, cuando en un escrito genuino se incluyen manifestaciones contrarias a la verdad, o material, que resulta de crear totalmente el documento falso, imitar uno ya existente o alterar el contenido de uno auténtico, recordó.

 

El caso

El alto tribunal decidió una demanda de casación interpuesta contra una sentencia que condenó un exfuncionario de la Cancillería por las irregularidades relacionadas con la expedición de visas a ciudadanos chinos.

 

Aunque al procesado no le correspondía finalizar el trámite con la firma de los permisos, tenía el deber de fidelidad al dar el visto bueno sobre la idoneidad de los extranjeros que buscaban ingresar o permanecer en el país.

 

Como el funcionario consignó que los ciudadanos de la República Popular China se habían presentado al consulado y habían acreditado su capacidad económica y actividad, lo cual no era cierto, y que por lo mismo podían entrar a nuestro país, incurrió en el  delito de falsead ideológica en documento público.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 36337 (26492014), mar. 5/14, M. P. Eugenio Fernández Carlier)

 

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