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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Explican las acciones imprudentes en caso de estudiante que dejó a otra en silla de ruedas

07 de Septiembre de 2018

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Al resolver un recurso de casación relacionado con el caso de una menor de edad que fue declarada culpable por el delito de lesiones personales culposas generadas a una compañera del colegio, al cerrarle una ventaba donde estaba apoyada y dejarla con múltiples pérdidas funcionales y en silla de ruedas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó cómo operan las acciones imprudentes susceptibles de reproche penal.

 

Este fallo explica que las acciones imprudentes no están definidas en la ley, dada la naturaleza imprevisible de las innumerables interrelaciones que a diario se presentan en el intercambio social de las personas. (Lea: ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de una institución educativa sobre sus alumnos?)

 

Así mismo, indicó que en cada caso concreto le corresponde al juzgador determinar si el comportamiento investigado se ejecutó de manera imprudente, esto es, superando el riesgo jurídicamente permitido con infracción del deber objetivo de cuidado. Igualmente, aclaró que el juicio de reproche no recae sobre la acción (conducir un vehículo, realizar un procedimiento médico, cerrar una ventana, etcétera), sino sobre la forma en que la misma se ejecuta, esto es, infringiendo las reglas de cuidado propias de la actividad realizada.

 

Caso concreto

 

Un estudiante menor de edad de un colegio ubicado en La Calera lanzó la cartuchera de otro compañero al zarzo del salón, otro alumno le dijo a la menor que sufrió las lesiones que subiera a bajarla, por ser la más liviana. (LeaColegios responden patrimonialmente por daños surgidos en prestación del servicio social)

 

La niña accedió con cierta reticencia y luego de tomar el artículo escolar empezó a descender y apoyó su pierna en el marco de la ventana, que fue cerrada repentinamente por otra alumna, que transitaba por el corredor adyacente al aula.

 

La menor que subió a recoger la cartuchera cayó de espaldas sobre un pupitre y luego al piso, por lo que fue llevada a la enfermería, donde le brindaron los primeros auxilios sin detectar nada grave. Luego, al llegar a su casa fue trasladada por sus familiares a una clínica donde le realizaron múltiples procedimientos médicos en atención al delicado estado de salud que presentaba. (LeaColegios responden por daños, aunque estudiantes incumplan las normas de convivencia)

 

El Instituto de Medicina Legal determinó incapacidad médico legal definitiva de 45 días y como secuelas varias deformidades físicas en su cuerpo de carácter permanente y dictaminó perturbación síquica. Además, para su movilización debe utilizar silla de ruedas.

 

La corporación no casó la providencia atacada, que condenaba a la menor de edad que cerró la ventana como responsable del delito de lesiones personales culposas, argumentando que la conducta de la procesada configura una acción imprudente en la medida que creó un riesgo desaprobado jurídicamente, lo cual descarta el caso fortuito aducido por la defensa.

 

Igualmente, indicó que las lesiones de la víctima no se concretaron por una autopuesta en peligro, sino por la acción desplegada por la implicada, la cual no configura un caso fortuito (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).


Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-27712018 (46612), Jul. 11/18.

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