Explican el elemento objetivo y subjetivo del delito de prevaricato por omisión (4:19 p.m.)
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08 de Marzo de 2019
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Para la realización del juicio de tipicidad en el delito de prevaricato por omisión, según una decisión reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es condición necesaria establecer la norma extrapenal que asigna al sujeto activo la función que omitió, rehusó, retardó o denegó y/o el plazo para hacerlo, al igual que su preexistencia al momento de la realización de la conducta, con el fin de poder constatar el cumplimiento del tipo penal objetivo. Estudiando su estructura subjetiva, la Sala explicó, además, que se clasifica como un tipo penal esencialmente doloso, exigencia que entraña la confluencia de sus dos componentes, el cognitivo, que exige que quien realiza la conducta tenga conciencia de que es objetivamente típica. Además, el volitivo, que comporta querer realizarla, lo cual implica que el servidor público debe saber que la ley le impone la obligación de actuar y, no obstante ello, decide voluntariamente “no hacerlo, o negarse a realizarlo, o tardíamente, con conciencia de que desatiende el deber funcional asignado legalmente y que su conducta es objetivamente típica” (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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