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Explican cómo se dirimen los conflictos de competencia entre Justicia y Paz y la jurisdicción penal ordinaria (8:45 a.m.)

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30 de Julio de 2014

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El estatuto procesal por el cual se rige la actuación surtida ante la jurisdicción penal ordinaria es el que determina si debe acudirse al incidente de definición (Ley 906 del 2004) o al de colisión (Ley 600 del 2000) para dirimir las controversias sobre competencia que se presentan entre una autoridad que hace parte de la jurisdicción de Justicia y Paz y otra que pertenece a la penal ordinaria, aclaró la Corte Suprema de Justicia. En su opinión, si el conflicto respecto de la competencia se produce entre dos despachos que conforman la jurisdicción consagrada en la Ley 975 del 2005 (salas de Justicia y Paz de distintos tribunales), se resolverá siempre por los cauces del estatuto adjetivo del 2004 (M. P. María del Rosario González Muñoz).

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