Penal
Explican aplicación de suspensión de la pena incluida en reforma penitenciaria
La suspensión cobija a quienes sean condenados por delitos dolosos en los cinco años anteriores, si los antecedentes sociales y familiares del condenado demuestran su viabilidad.
02 de Abril de 2014
Quienes enfrentan penas no superiores a los cuatro años de prisión en la actualidad pueden beneficiarse con la suspensión provisional de la pena, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 1709 del 2014.
En estos casos, explicó la Corte Suprema de Justicia, es posible aplicar el principio de favorabilidad penal, si además el reo carece de antecedentes y no se trata de uno de los delitos previstos en el artículo 68A, inciso 2º, de la Ley 599 del 2000.
Según la disposición, no pueden acceder a los beneficios quienes hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno trasnacional.
La suspensión tendrá lugar entre dos y cinco años, y cobijará a quienes sean condenados por delitos dolosos en los cinco años anteriores, si los antecedentes sociales y familiares del condenado demuestran su viabilidad.
Vale la pena recordar que la reforma al Código Penitenciario y Carcelario flexibiliza la concesión de mecanismos como la suspensión de la pena, la detención domiciliaria y la libertad condicional.
Así, la prisión domiciliaria se otorga a los condenados que hayan cumplido la mitad de la pena, con otras condiciones, excepto si pertenecen al grupo familiar de la víctima o fueron sentenciados por genocidio, desaparición forzada, secuestro, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de menores, tráfico de migrantes, delitos sexuales, extorsión, concierto para delinquir, lavado de activos, terrorismo, entre otras conductas.
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!