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Penal


Expiden sistema acusatorio para la justicia militar

El Gobierno sancionó la ley con la cual se reestructura la justicia penal militar y policial y se crea una fiscalía y cuerpo de técnico de investigación castrense.

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28 de Julio de 2015

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El Gobierno sancionó la Ley 1765, con la cual se reestructura la justicia penal militar y policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos y se implementa su propia fiscalía general.

 

También, organiza su cuerpo técnico de investigación y señala disposiciones sobre el tránsito al sistema penal acusatorio, para garantizar la plena operatividad de la jurisdicción especializada.

 

La norma, que consta de 129 artículos, establece que el Fiscal General Penal Militar y Policial será nombrado por el Presidente de la República y tendrá periodos institucionales de cuatro años, no prorrogables.

 

Por otra parte, se crean los juzgados penales militares y policiales de conocimiento y de conocimiento especializado, que tendrán jurisdicción en todo el territorio nacional.

 

Así mismo, el Tribunal Superior Militar y Policial estará conformado por magistrados, también elegidos por el jefe de Estado, para periodos de ocho años, no prorrogables.

 

De acuerdo con la norma, cuando sobre un mismo asunto existan discrepancias entre diferentes salas de decisión, la sala plena del tribunal se constituirá en sala única de decisión, asumiendo la función jurisdiccional a efectos de unificar el criterio, conforme al procedimiento que disponga el reglamento interno de la corporación.

 

En cuanto al cuerpo técnico de investigación, la ley indica que estará integrado por el coordinador nacional, los coordinadores regionales y el personal profesional, tecnólogo, técnico y de investigación que lo conforme, nombrados por el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las siguientes serán sus funciones:

 

1. Ejercer funciones de policía judicial.

 

2. Recibir las denuncias o querellas de los delitos de conocimiento y adelantar los actos urgentes conforme a lo dispuesto en el Código Penal Militar.

 

3. Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Militar y bajo la dirección del fiscal penal militar y policial delegado.

 

4. Adelantar con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos todas las actividades inherentes a la investigación de las conductas punibles.

 

5. Dar cumplimiento a las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes requeridas en las investigaciones que se adelanten, previa decisión judicial del magistrado o juez penal militar y policial de control de garantías o disposición del fiscal penal militar y policial delegado en los casos que determine la ley.

 

6. Dar cumplimiento a las órdenes de captura que emita la sala de decisión o los jueces penales militares y policiales de conocimiento especializado o de conocimiento.

 

7. Garantizar la cadena de custodia de los elementos materiales de prueba y de la evidencia física.

 

Esta ley modifica y deroga los numerales 1º  a 15 del artículo 26, artículos 61 y 62 del Decreto 1512 del 2000 y el artículo 3º de la Ley 940 del 2005.

 

Congreso de la República, Ley 1765, julio/23/2015

 

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