Penal
¿Existe tráfico de influencias cuando un funcionario recomienda a otro un candidato?
La Sala Penal de la Corte Suprema recordó los elementos configurativos del delito de tráfico de influencias, precisando que la mera solicitud de un funcionario a otro para que tenga en cuenta a un candidato para ocupar un cargo no se circunscribe dentro del tipo penal.Openx [71](300x120)

27 de Septiembre de 2017
La mera solicitud de un funcionario a otro para que tenga en cuenta a un candidato para ocupar un cargo no configura el delito de tráfico de influencias, ni ningún otro, aseguró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Inconsistencias en la narración de un testigo no lo convierten en inaceptable)
Sin embargo, aclaró que no ocurre lo mismo cuando está acompañada de una presión o de un claro favoritismo hacia alguien que no reúne los requisitos para ocupar un cargo o que se encuentra en menores condiciones de quien lo ocupa, pues en ese evento sería evidente que el servicio a la comunidad habría cedido a unos reprochables a apetitos burocráticos.
Indicó la Corte que la verdadera esencia de esta conducta, que tiene que ver tanto con la idoneidad de la acción como con el carácter indebido de la influencia ejercida, radica en que el sujeto activo imponga o haga prevalecer su condición sobre otro servidor público. Ello significa que tanto por la forma como hace la solicitud, como por su rango de superioridad, tiene la entidad de incidir en un asunto del que conoce o va a conocer. (Lea: Recuerdan estructuración del delito de concusión)
Así mismo, precisó los elementos constitutivos de la infracción penal:
- Que el sujeto agente sea un servidor público.
- Que dicho servidor haga uso indebido de influencias derivadas del ejercicio de su cargo o función.
- El uso indebido de la influencia puede darse en provecho del servidor que la ejerce o de un tercero.
- La utilización indebida de la influencia debe tener como propósito el obtener un beneficio de parte de otro servidor público, sobre un asunto que este conozca o vaya a conocer.
Por lo anterior, insiste la Sala en que la influencia se considera idónea cuando es cierta y real, o lo que es igual, con la entidad y potencialidad suficiente para llegar a influir en el otro, que trascienda en un verdadero abuso de poder. (Lea: Conozca las diferencias sustanciales entre el delito de exacción y extorsión)
A manera de ejemplo, ocurre cuando el sujeto activo se aprovecha de unas determinadas circunstancias derivadas de las facultades del cargo o de la función, o de su relación jerárquica con el servidor público influenciado, o de sus relaciones personales, incluidas, entre otras, las de parentesco, afectividad, amistad o compañerismo puro, recuerda la alta corporación (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
CSJ Sala Penal, Sentencia SP-128462017 (46484), 23/08/17
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