Penal
Exequible penalización de obstaculización de vías y transporte públicos
Si bien las expresiones “medios ilícitos” hacen referencia a acciones que no están determinadas de forma precisa y exacta, pueden ser determinables.Openx [71](300x120)

03 de Octubre de 2012
La Corte Constitucional declaró exequible la tipificación de la obstrucción de vías y la perturbación del transporte público, contemplada en los artículos 44 y 45 de la Ley 1453 del 2011.
La primera de estas normas castiga con prisión de 24 a 48 meses a quienes, utilizando medios ilícitos, participen en la obstaculización de las vías o la infraestructura de transporte, poniendo en riesgo bienes jurídicos como la vida, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el derecho al trabajo.
Por su parte, el artículo 45 señala que incurrirá en prisión de cuatro a ocho años quien, por cualquier medio ilícito, imposibilite la circulación o dañe vehículos destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial.
Según la Corte, si bien las expresiones “medios ilícitos” hacen referencia a acciones que no están determinadas de forma precisa y exacta en la norma acusada, pueden ser determinables. A su juicio, solo aquellos medios que estén definidos como contrarios a derecho en una ley formal y material pueden ser tenidos como tales.
De otro lado, afirmó que las personas destinatarias de estas normas penales pueden establecer cuáles medios son ilícitos y, por tanto, cuáles son las acciones tipificadas.
Finalmente, señaló que los artículos demandados son declarados constitucionales, siempre y cuando se apliquen con base en una interpretación estricta y literal, y no analógica ni amplificada.
Los magistrados Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas salvaron su voto. En su opinión, las normas demandadas no cumplen con el parámetro de estricta legalidad y el test estricto de proporcionalidad.
Además, recordaron que la protesta tiene un vínculo estrecho e incuestionable con los derechos a la libertad de expresión y a la reunión pacífica. El Gobierno, resaltaron, cuenta con herramientas administrativas que son suficientes para controlar los excesos en el disfrute de este derecho.
El magistrado Alexei Julio Estrada salvó parcialmente su voto. A su juicio, la incorporación del nuevo tipo penal de obstaculización de vías públicas vulnera el principio de legalidad.
(Corte Constitucional, comunicado, Sent. C-742/12, M. P. María Victoria Calle)
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