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Penal


Exequible delito de explotación de menores de edad

La mendicidad propia ejercida de manera personal y autónoma por sujetos en estado de vulnerabilidad manifiesta no es sancionable, aclara la sentencia.

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29 de Julio de 2014

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El artículo 93 de la Ley 1453 del 2011 establece una pena de prisión de tres a siete años para quien utilice, instrumentalice, comercialice o mendigue con menores de edad directamente o a través de terceros.

 

En un fallo reciente, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de esta norma, en el entendido de que la expresión “mendigue con menores de edad” tipifica exclusivamente la utilización de estos últimos para el ejercicio de la mendicidad y no el ejercicio autónomo de la misma en compañía de estos.

 

La decisión, dada a conocer mediante un comunicado de prensa, advierte que una interpretación literal de la norma acusada podría significar una forma de criminalizar la pobreza y revictimizar a la población vulnerable en estado de debilidad manifiesta.

 

En consecuencia, la Corte explicó que la mendicidad propia ejercida de manera personal y autónoma por sujetos en estado de vulnerabilidad manifiesta no es sancionable, más aún cuando el Estado es incapaz de proveer a todos sus ciudadanos condiciones mínimas de subsistencia digna.

 

Por ello, advirtió que únicamente se admite impedir la utilización o instrumentalización de menores de edad para la mendicidad, no la mendicidad propiamente dicha. Sin embargo, aclaró que esta puede ser ejercida autónomamente o en presencia de menores, sin que ello signifique la intención de obtener un beneficio económico de estos últimos.

 

Por último, concluyó que proscribir la mendicidad sería atentar contra la dignidad humana, las libertades públicas y los principios penales de última ratio y mínima intervención, por cuanto implicaría inmiscuirse en la supervivencia humana de la población que busca alimentos.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gloria Stella Ortiz salvaron el voto. En su opinión, la norma debió declararse inexequible, porque viola el derecho de igualdad y establece un déficit de protección a los menores de edad, toda vez que está subsumida en el delito de trata de personas.

 

Mauricio González Cuervo salvó parcialmente el voto, mientras que María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas anunciaron la presentación de aclaraciones y Jorge Iván Palacio se reservó una eventual aclaración.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-464, jul. 9/14, M. P. Alberto Rojas Ríos)

 

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