Exclusión del concepto de interviniente a partícipes extraños en algunos delitos es constitucional
A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional explica la exequibilidad de una norma creada por la interpretación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia.
27 de Marzo de 2018
Una demanda de inconstitucionalidad atacaba la interpretación sostenida, desde el 2008, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el inciso cuarto del artículo 30 del Código Penal (Ley 599 del 2000), en la cual excluye del concepto de interviniente a los partícipes extraenus de los delitos con sujeto activo calificado.
Justamente, el aparte objeto de examen constitucional dispone que “(…) Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización se le rebajará la pena en una cuarta parte.”
Sin embargo, la Corte Constitucional, a través de un comunicado de prensa, informó la declaratoria de exequibilidad por el cargo de igualdad, derecho que, según los demandantes, se veía vulnerado frente a la restricción de la libertad personal, como producto de una norma creada por la interpretación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Hacen estudio semántico de la norma que fija el límite de la pena para cómplices)
En efecto, la Corte tuvo que determinar si la norma que surge de la interpretación judicial por la que la disminución punitiva para el interviniente solo es aplicable a quienes realizan en concurso con el autor la conducta sin cumplir con las cualidades exigidas por los tipos penales con sujeto activo calificado constituía una vulneración al derecho fundamental invocado de los determinadores y cómplices no cualificados.
La realización de un profundo examen la llevó a concluir que no resulta inconstitucional un trato diferenciado fundado en características relevantes de los sujetos frente a la conducta delictiva, el cual resulta razonable y justificado, como sucede con la responsabilidad de los servidores públicos en los delitos especiales o con el trámite especial para los aforados constitucionales.
Razones de la decisión
Para llegar a esa conclusión la corporación examinó las diferencias entre autoría y participación en los delitos con sujeto activo calificado y, luego de un detallado estudio, precisó que entre los sujetos “extraños” al tipo penal especial, sobre quienes se plantea el cargo de igualdad, existen diferencias en cuanto a la forma en que participan en la comisión del hecho punible.
Precisamente, indicó que esos contrastes constituyen una de las cuestiones de mayor importancia en los estudios de Derecho Penal, puesto que de la calificación de dicha participación (o autoría) se deriva una serie de consecuencias penales que pueden afectar la graduación punitiva. (Lea: Los problemas del interrogatorio a indiciado)
Posteriormente, la Corte desarrolló un test de igualdad con una comparación entre los sujetos, del cual concluyó que existen diferencias relevantes entre partícipes y autores, en lo que respecta a la función que cumplen y las condiciones exigidas por un tipo penal especial.
Explicó que la importancia de dichas diferencias depende de la posición dogmática a partir de la cual se aborde la cuestión, a lo que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia le ha dado una importancia manifiesta.
Ante esto, el tribunal constitucional recordó que es la Corte Suprema de Justicia la encargada de establecer una postura frente a las distintas y complejas posiciones doctrinales del Derecho Penal.
La importancia fundamental de esta tarea, agregó, implica que las interpretaciones jurisprudenciales que la Corte Suprema de Justicia desarrolla en sus providencias no pueden ser objeto de intromisiones por parte de la Corte Constitucional, sino en aquellos casos en los que resulte palmaria la transgresión a la Carta Política y al bloque de constitucionalidad (M. P. Cristina Pardo).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-015, Mar. 14/18
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