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Estos son los requisitos para utilizar el informe de policía judicial en el juicio

La parte interesada debe llevar el testimonio directo del agente investigador que realizó el informe, a fin de que declare aspectos de forma directa y personal.

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03 de Junio de 2022

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El informe de policía da cuenta de las actividades realizadas por agentes del orden con funciones de policía judicial en desarrollo de las técnicas de indagación e investigación lideradas por la Fiscalía General de la Nación, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Estos informes son contentivos de la declaración o versión sobre lo directamente percibido por el servidor policial en desarrollo de su actividad.

Es por ello que su presentación como prueba en el juicio oral afecta la garantía a la defensa del acusado, en su componente relacionado con el derecho a interrogar a quienes, dadas las circunstancias, pueden tener el carácter de testigos de cargo (artículo 8, literal k de la Ley 906 del 2004), sin desconocer que tales informes pueden incluir, además, declaraciones de terceros, constitutivos de prueba de referencia, proscrita en el proceso penal, salvo las excepciones de ley.

Por lo tanto, de pretender hacer valer tal información en juicio y convertirla en prueba, debe la parte interesada llevar el testimonio directo del agente investigador que realizó el informe, a fin de que declare sobre los aspectos que en forma directa y personal hubiese observado o percibido, en los términos postulados por el artículo 402 de la Ley 906 del 2004. De esta forma la defensa tendrá la oportunidad de interrogarlo, confrontarlo e incluso impugnar su credibilidad. Por lo tanto, solo excepcionalmente el informe policial podrá ingresar como prueba, ya sea:

  1. Como prueba de referencia, siempre y cuando el testigo se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 438 de la Ley 906 del 2004 y la Fiscalía realice los procedimientos y cumpla con las cargas argumentativas inherentes a la solicitud.
  2. Como testimonio adjunto en caso de que el testigo se retracte o cambie su versión en el juicio oral y la parte interesada agote los trámites pertinentes para su admisión.

Lo anterior sin perjuicio del uso que se le puede dar a este documento en juicio, ya fuere para refrescar memoria o para impugnar la credibilidad del testigo (M. P. Hugo Quintero Bernate).

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