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Penal


Estos son los principales cambios que introdujo la Ley de Seguridad Ciudadana

La norma modifica los códigos Penal, de Procedimiento Penal, de la Infancia y la Adolescencia y las reglas sobre extinción de dominio.

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28 de Junio de 2011

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Son más de 100 los artículos que contiene la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, a través de la cual el Gobierno pretende luchar contra la criminalidad organizada y el terrorismo, aumentar la efectividad del procedimiento penal, de la extinción del dominio y de la responsabilidad penal juvenil, y vincular a la comunidad en la prevención del delito.

 

La norma, sancionada en Medellín el pasado viernes, modifica los códigos Penal, de Procedimiento Penal y de la Infancia y la Adolescencia y las reglas sobre extinción de dominio. ÁMBITO JURÍDICO resume los cambios más relevantes incorporados a través de esta norma. 

 


 

Aumento de penas

La nueva norma modifica las penas de los siguientes delitos:

Delito                                                                                    

Pena de prisión*

Tráfico de niños y adolescentes

30 a 60 años 

Uso de menores de edad para la comisión de delitos

10 a 20 años

Utilización ilícita de redes de comunicaciones

4 a 8 años

Usurpación de inmuebles

48 a 54 meses

Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos

16 a 90 meses

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

128 a 360 meses

Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos

96 a 180 meses

Simulación de investidura o cargo

2 a 4 años

Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas

4 a 8 años

Perturbación de actos oficiales

4 a 8 años

Financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada y administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada

13 a 22 años

Favorecimiento de la fuga

80 a 144 meses

Fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

9 a 12 años

Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos 

 11 a 15 años

Enajenación ilegal de medicamentos

24 a 48 meses

Violación de los derechos de reunión y asociación

1 a 2 años

Comercialización de autopartes hurtadas

4 a 12 años

Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales  renovables 

 48 a 108 meses

Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales

64 a 144 meses

Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados

60 a 108 meses

Manejo ilícito de especies exóticas                                                      

 48 a 108 meses

Daños en los recursos naturales

48 a 108 meses

Contaminación ambiental                             

55 a 112 meses

Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos

2 a 9 años

Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo  

5 a 10 años

Invasión de áreas de especial importancia ecológica

48 a 144 meses

Lavado de activos

10 a 30 años

Violencia contra servidor público

4 a 8 años

Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público

24 a 48 meses

Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial 

4 a 8 años

 Fraude a resolución judicial o administrativa de policía

1 a 4 años


*Nota:

El legislador consagró el monto de la pena en años o en meses.
 

 


 

 

Medidas de procedimiento penal

Se prevén los siguientes cambios en materia de procedimiento penal acusatorio:

 

-          La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal.

 

-          Se amplía a 90 días el término máximo que tiene la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión.

 

-          Cuando se presente concurso de delitos, cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados, el término máximo que tiene la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión será de 120 días.

 

-          Se modifica el término que tiene el juez para realizar la audiencia preparatoria. Ahora, contará con un plazo de 45 días siguientes a la audiencia de formulación de acusación.

 

-          La audiencia de juicio oral deberá iniciarse dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria.

 

-          Se podrán realizar allanamientos las 24 horas del día y existirán órdenes de seguimiento y registro con vigencia permanente.

 

-          Las órdenes para interceptación de comunicaciones tendrán una vigencia máxima de seis meses.

 

-          La orden de captura tendrá una vigencia máxima de un año.

 

-          Se aplicará la flagrancia, cuando la persona que comete el delito quede registrada en un video o esté en un vehículo en el que se acaba de cometer el ilícito.

 

-          Se aumentan las circunstancias que el juez puede valorar para determinar si el detenido representa un peligro para la comunidad.

 

-          La retractación por parte del imputado que acepte cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.

 

-          Se prevé un proceso simplificado para la persona requerida en extradición.

 

-          Se hace más eficaz y expedito el proceso de extinción de dominio y se cambian algunas circunstancias relacionadas con la iniciación de la acción,  los recursos y el recaudo probatorio.

 

-          Se introducen nuevas reglas para el cambio de lugar de radicación de los procesos.

 

 


 

 

Cambios en el Código de la Infancia y la Adolescencia

La normativa modifica el Código de la Infancia y la Adolescencia (L. 1098/06) en los siguientes puntos:

 

-          Faculta a los comandantes de estación para ordenar el cierre temporal de los establecimientos abiertos al público destinados al consumo de bebidas alcohólicas en los que se encuentren menores de edad.

 

-          En materia de privación de la libertad, se amplía la sanción a los mayores de 14 y menores de 18 años que cometan homicidio doloso, secuestro, extorsión y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En estos casos, la privación de la libertad en centro de atención especializada será de hasta 8 años, sin beneficio de redención de la pena. 

 

-          Si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente llega los 18 de edad años, continuará cumpliéndola hasta su terminación.

 

-          Se establece una nueva causal de emancipación judicial: cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas.

 

 


 

 

Otras modificaciones

Otros cambios previstos en la norma son:

 

-          Se establecen sanciones en casos de violencia e incitación a la violencia en eventos deportivos.

 

-          Toda persona que obtenga el permiso para el porte de armas deberá contratar una póliza de responsabilidad civil.

 

-          Se confieren facultades extraordinarias al Gobierno por el término de seis meses para ampliar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.

 

-          Se establecen nuevas medidas para la lucha contra el hurto de celulares y de autopartes. Se crea el delito de manipulación de equipos terminales móviles, con penas de prisión que oscilará entre los 6 y 8 años.

 

-          Se modifica el listado de delitos que requieren querella.

 

-          Nace la Comisión de Evaluación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

 

-          Se modifica el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, para incluir sus accesorios y partes esenciales y las armas hechizas.

 

-          Se modifican los delitos de tráfico de drogas y se incluyen las drogas sintéticas.

 

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