Penal
Estos son los principales cambios que introdujo la Ley de Seguridad Ciudadana
La norma modifica los códigos Penal, de Procedimiento Penal, de la Infancia y la Adolescencia y las reglas sobre extinción de dominio.Openx [71](300x120)
28 de Junio de 2011
Son más de 100 los artículos que contiene la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, a través de la cual el Gobierno pretende luchar contra la criminalidad organizada y el terrorismo, aumentar la efectividad del procedimiento penal, de la extinción del dominio y de la responsabilidad penal juvenil, y vincular a la comunidad en la prevención del delito.
La norma, sancionada en Medellín el pasado viernes, modifica los códigos Penal, de Procedimiento Penal y de la Infancia y la Adolescencia y las reglas sobre extinción de dominio. ÁMBITO JURÍDICO resume los cambios más relevantes incorporados a través de esta norma.
Aumento de penas |
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La nueva norma modifica las penas de los siguientes delitos: |
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Delito |
Pena de prisión* |
Tráfico de niños y adolescentes |
30 a 60 años |
Uso de menores de edad para la comisión de delitos |
10 a 20 años |
Utilización ilícita de redes de comunicaciones |
4 a 8 años |
Usurpación de inmuebles |
48 a 54 meses |
Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos |
16 a 90 meses |
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes |
128 a 360 meses |
Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos |
96 a 180 meses |
Simulación de investidura o cargo |
2 a 4 años |
Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas |
4 a 8 años |
Perturbación de actos oficiales |
4 a 8 años |
Financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada y administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada |
13 a 22 años |
Favorecimiento de la fuga |
80 a 144 meses |
Fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones |
9 a 12 años |
Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos |
11 a 15 años |
Enajenación ilegal de medicamentos |
24 a 48 meses |
Violación de los derechos de reunión y asociación |
1 a 2 años |
Comercialización de autopartes hurtadas |
4 a 12 años |
Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables |
48 a 108 meses |
Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales |
64 a 144 meses |
Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados |
60 a 108 meses |
Manejo ilícito de especies exóticas |
48 a 108 meses |
Daños en los recursos naturales |
48 a 108 meses |
Contaminación ambiental |
55 a 112 meses |
Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos |
2 a 9 años |
Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo |
5 a 10 años |
Invasión de áreas de especial importancia ecológica |
48 a 144 meses |
Lavado de activos |
10 a 30 años |
Violencia contra servidor público |
4 a 8 años |
Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público |
24 a 48 meses |
Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial |
4 a 8 años |
Fraude a resolución judicial o administrativa de policía |
1 a 4 años |
*Nota: El legislador consagró el monto de la pena en años o en meses. |
Medidas de procedimiento penal Se prevén los siguientes cambios en materia de procedimiento penal acusatorio:
- La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal.
- Se amplía a 90 días el término máximo que tiene la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión.
- Cuando se presente concurso de delitos, cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados, el término máximo que tiene la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión será de 120 días.
- Se modifica el término que tiene el juez para realizar la audiencia preparatoria. Ahora, contará con un plazo de 45 días siguientes a la audiencia de formulación de acusación.
- La audiencia de juicio oral deberá iniciarse dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria.
- Se podrán realizar allanamientos las 24 horas del día y existirán órdenes de seguimiento y registro con vigencia permanente.
- Las órdenes para interceptación de comunicaciones tendrán una vigencia máxima de seis meses.
- La orden de captura tendrá una vigencia máxima de un año.
- Se aplicará la flagrancia, cuando la persona que comete el delito quede registrada en un video o esté en un vehículo en el que se acaba de cometer el ilícito.
- Se aumentan las circunstancias que el juez puede valorar para determinar si el detenido representa un peligro para la comunidad.
- La retractación por parte del imputado que acepte cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.
- Se prevé un proceso simplificado para la persona requerida en extradición.
- Se hace más eficaz y expedito el proceso de extinción de dominio y se cambian algunas circunstancias relacionadas con la iniciación de la acción, los recursos y el recaudo probatorio.
- Se introducen nuevas reglas para el cambio de lugar de radicación de los procesos. |
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Cambios en el Código de la Infancia y la Adolescencia La normativa modifica el Código de la Infancia y la Adolescencia (L. 1098/06) en los siguientes puntos:
- Faculta a los comandantes de estación para ordenar el cierre temporal de los establecimientos abiertos al público destinados al consumo de bebidas alcohólicas en los que se encuentren menores de edad.
- En materia de privación de la libertad, se amplía la sanción a los mayores de 14 y menores de 18 años que cometan homicidio doloso, secuestro, extorsión y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En estos casos, la privación de la libertad en centro de atención especializada será de hasta 8 años, sin beneficio de redención de la pena.
- Si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente llega los 18 de edad años, continuará cumpliéndola hasta su terminación.
- Se establece una nueva causal de emancipación judicial: cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas.
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Otras modificaciones Otros cambios previstos en la norma son:
- Se establecen sanciones en casos de violencia e incitación a la violencia en eventos deportivos.
- Toda persona que obtenga el permiso para el porte de armas deberá contratar una póliza de responsabilidad civil.
- Se confieren facultades extraordinarias al Gobierno por el término de seis meses para ampliar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.
- Se establecen nuevas medidas para la lucha contra el hurto de celulares y de autopartes. Se crea el delito de manipulación de equipos terminales móviles, con penas de prisión que oscilará entre los 6 y 8 años.
- Se modifica el listado de delitos que requieren querella.
- Nace la Comisión de Evaluación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
- Se modifica el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, para incluir sus accesorios y partes esenciales y las armas hechizas.
- Se modifican los delitos de tráfico de drogas y se incluyen las drogas sintéticas.
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