Penal
Estos elementos deben ser objeto de prueba para configurar la complicidad
Una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema advirtió que la conducta del cómplice debe dirigirse a facilitar la conducta del autor en la realización del hecho antijurídico.
02 de Junio de 2016
De conformidad con el artículo 30, inciso tercero, del Código Penal, la complicidad es una forma de participación en la conducta punible, caracterizada por la contribución dolosa que una persona puede prestar a otra mediante un aporte esencial en su fase ejecutiva, con actos precedentes, simultáneos e, incluso, posteriores a ella, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Pena mínima para acceder a prisión domiciliaria varía por condición de autor o cómplice)
En atención a lo anterior, una sentencia de esa corporación estudió los elementos que deben probarse para configurar este tipo de participación delictual. (Vea: Complicidad excluye la ejecución de la acción típica: Corte Suprema).
De ese modo, teniendo en cuenta que la actuación del cómplice se limita a favorecer un hecho ajeno, la sala concluyó que debe demostrarse lo siguiente:
1. La clase de contribución prestada por el cómplice, que puede ser de índole intelectual o psíquica o de orden físico o técnico.
2. La existencia de un vínculo o nexo de causalidad necesario entre la acción desplegada por quien fue acusado como cómplice y el resultado producido por la acción principal ejecutada por los coautores.
Finalmente, la providencia recordó que aunque no siempre se requiera coetaneidad con la realización de la conducta punible, en el evento que la ayuda sea posterior sí es indispensable que la contribución al hecho suponga un compromiso anterior o concomitante por parte del cooperador (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia 64112016 (41758), May. 18/16
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