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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Estos cinco pasos, y en este orden, configuran el delito de estafa

28 de Enero de 2020

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No siempre el incumplimiento malicioso de una obligación comporta el delito de estafa. Y es que esta conducta penal, explica una providencia de la Corte Suprema de Justicia, se configura cuando el agente:

 

  1. Obtiene provecho económico ilícito para sí o para un tercero.

 

  1. En perjuicio ajeno.

 

  1. Induciendo o manteniendo en error al ofendido mediante artificios o engaños.

 

Así mismo, la Sala Penal aclaró que este delito supone los siguientes pasos, que deben realizarse en el preciso orden que se señala:

 

  1. Despliegue de un artificio o engaño dirigido a suscitar error en la víctima (o mantenerla en el equívoco).

 

  1. Error o juicio falso de quien sufre el engaño.

 

  1. Obtención, por ese medio, de un provecho ilícito.

 

  1. Perjuicio correlativo de otro.

 

  1. Sucesión causal entre el artificio o engaño y el error, y entre este y el provecho injusto que refluye en daño patrimonial ajeno.

 

En otras palabras, el provecho patrimonial obtenido por el agente (y el perjuicio correlativo sufrido por la víctima) debe ser consecuencia del error en que esta es inducida o mantenida; el error, a su vez, debe ser producto de los artificios o engaños desplegados por el agente. (Lea: “Hay que repensar la estrategia de prevención de lavado de activos”).

 

Vale recordar que aun cuando en el artículo 74 de la Ley 906 del 2004, modificado por el artículo 4º de la Ley 1142 del 2007, se contempla como querellable la estafa en cuantía superior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que no exceda de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, ello no incluye a la estafa agravada.

 

Así, las circunstancias de agravación punitiva previstas en el artículo 247 del Código Penal no han estado nunca incluidas en el listado que establece el artículo 74 citado, reiteró el alto tribunal.

 

Los agravantes contemplados dentro de la ley, en relación con el delito de estafa, son:

 

  1. Que el medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social.

 

  1. Que el provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error.

 

  1. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer.

 

De este modo, la estafa agravada se trata de un tipo penal especial e independiente y su no inclusión en la lista de punibles querellables permite concluir que es un ilícito perseguible de oficio. Finalmente, la denuncia que se interponga en un plazo inferior o superior a seis meses, como se exige para los delitos que requieren querella, no impide que se inicie la acción penal (M. P. José Francisco Acuña).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-53792019 (52815), Dic. 12/19.

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