Esto debe tener en cuenta si desea presentar una demanda de casación penal
Si lo que se persigue con la casación es denunciar la presencia de varias irregularidades es indispensable que en la demanda se sustenten en capítulos separados y de manera subsidiaria, si fueren excluyentes.Openx [71](300x120)

26 de Enero de 2018
La Corte Suprema de Justicia explicó recientemente que en sede de casación penal no basta solamente con i. invocar la existencia de un motivo de ineficacia de lo actuado, sino que además le compete al demandante precisar:
ii. El tipo de irregularidad que alega,
iii. Demostrar su existencia,
iv. Acreditar cómo su configuración comporta un vicio de garantía o de estructura y, tal vez lo más importante,
v. Demostrar la trascendencia del yerro para afectar la validez del fallo cuestionado.
Del mismo modo, señaló que si lo que se persigue con la casación es denunciar la presencia de varias irregularidades, cada una de ellas con entidad suficiente para invalidar la actuación o parte de ella, es indispensable que en la demanda se sustenten en capítulos separados y de manera subsidiaria si fueren excluyentes.
Ello toda vez que solo así puede acatarse la exigencia de claridad y precisión en la postulación del ataque y respetarse los principios de autonomía y de no contradicción de los cargos en sede extraordinaria. (Lea: Entra en vigencia doble instancia en materia penal para aforados)
Solicitud de nulidad
Por otra parte, el fallo también explica, en relación con la solicitud de nulidad derivada de la violación del debido proceso, que la pretensión invocada debe necesariamente apoyarse en la identificación concreta del acto irregular señalando:
i. Si el vicio que concurre es de estructura o de garantía,
ii. La concreción sobre la forma como el acto tildado de irregular afectó la integridad de la actuación o vulneró garantías procesales,
iii. La demostración del agravio y la definitiva trascendencia de ste, por afectar negativamente los intereses del procesado y
iv. El señalamiento del momento a partir del cual debe reponerse la actuación.
Así las cosas, es deber del libelista acreditar la objetiva existencia del vicio, su trascendencia y el remedio que debe adoptarse en sede extraordinaria (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-200172017 (49223), Nov. 29/17
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