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Penal


Estipulaciones probatorias admitidas en juicio oral son irretractables

Esa figura no puede comprender la renuncia a los derechos fundamentales, especialmente el de no autoincriminación.

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11 de Octubre de 2013

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Las estipulaciones probatorias son un asunto exclusivo de las partes que se refiere a los hechos o circunstancias en los que el fiscal y el defensor están de acuerdo en sus teorías del caso.

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que dichas estipulaciones son irretractables, una vez introducidas en el juicio oral, pero no al ser anunciadas en la audiencia preparatoria.

 

Si se admitiera la retractación unilateral, se rompería el equilibro entre los adversarios. Por ende, esta no es viable, especialmente si el juicio ya terminó, pues la naturaleza de los actos procesales lo impide, reiteró.

 

La corporación señaló que el juicio es el escenario natural para introducir las estipulaciones, con el fin de que surtan efectos procesales, en tanto harán parte del acervo probatorio y serán valoradas por el juez.

 

En todo caso, esa figura no puede comprender la renuncia a los derechos fundamentales, especialmente el de no autoincriminación, advirtió. El juzgador, por su parte, está en libertad de conferirle poder persuasivo al hecho que se da por probado, tal como ocurre con los demás medios de conocimiento. 

 

La Corte recordó que la importancia de las estipulaciones radica en evitar la prolongación innecesaria del debate, lo que contribuye a la celeridad, el ahorro de instancia y la eficacia del sistema, si existe el consentimiento libre y el entendimiento claro del acusador y la defensa.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 41505, sep. 11/13, M. P. Fernando Castro)

 

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