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Penal


Este es el precedente sobre libertad sin salvedades por vencimiento de términos

La Corte Suprema fijó jurisprudencia sobre el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, según el cual se excluyen de esta garantía los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos.

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27 de Abril de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Mirando el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006 desde la perspectiva de las normas que integran el bloque de constitucionalidad, no puede atribuirse a ese precepto el poder de crear excepciones al derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad en los eventos en que se proceda por delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, por ser de rango inferior al de aquellas que lo reconocen.

 

Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de estudiar los derechos fundamentales al debido proceso y a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad reclamados por un procesado. (Lea: Javier García Prieto: “La función de la sanción penal no es la venganza”)

 

Hay que decir que el acusado estaba investigado penalmente por el delito de tentativa de extorsión agravada y llevaba detenido preventivamente por más de 120 días desde la radicación del escrito de acusación sin que se hubiera iniciado el juicio oral.

 

En efecto, el fallo resolvió que los presuntos delincuentes imputados o acusados  en un proceso acusatorio tienen derecho a ser juzgados en un plazo razonable o, de lo contrario, deben ser puestos en libertad provisional cuando se registre vencimiento de términos en los procesos de persecución penal, de ahí que no se trate de un beneficio sino de una garantía de carácter universal.

 

Pero también este derecho no admite salvedades, dado que la persona imputada o acusada no solo debe ser considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario, sino tratada como tal; además, sostiene la Sala, la Ley 1760 de 2015 introdujo innovaciones al artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, que contiene las causales de libertad, sin contemplar ninguna excepción.

 

Vale la pena mencionar que al  no ser procedente la libertad por vencimiento de términos para estos delitos, equivale a sostener que la persona procesada puede estar en detención o prisión provisional durante todo el tiempo que dure el proceso, que puede ser equivalente al plazo de prescripción de la acción penal.

 

Lo anterior, según el análisis de la corporación, se traduce en una anticipación de la pena y en el quebranto del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el cual no admite excepciones e implica diferencia de trato entre procesados y condenados.(Lea: Rebaja de pena por reparación depende de que esta sea plena)

 

La alta corporación penal recordó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrito por Colombia, que reconocen, protegen y garantizan el derecho de carácter universal a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin importar la naturaleza del delito que se imputa o quién es el acusado.

 

Plazo razonable

 

Por otro lado, frente al concepto de plazo razonable  y de los procedimientos adelantados sin dilaciones injustificadas, la Sala advirtió que el legislador puede, dentro de su libertad de configuración, establecer términos diferenciales, como acontece actualmente en los procesos conocidos por la justicia penal especializada o cuando sean tres o más los imputados o se juzguen actos de corrupción previstos en la Ley 1474 del 2011.

 

Sin embargo, enfatizó que no pueden crear excepciones al derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, ya que no están contempladas en los instrumentos internacionales mencionados. (Lea: Preacuerdos y allanamientos: el verdadero debate)

 

No hay que olvidar que para ciertos casos el plazo razonable puede ser más amplio, por razón de su gravedad o complejidad, pero siempre que el mismo haya sido superado sin cumplir la meta estipulada (M.P. José Luis Barceló).

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia STP-48832016 (85126), Abr. 20/16)

 

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