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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Estas son las seis funciones del juez penal frente al acto de imputación

18 de Noviembre de 2019

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Teniendo en cuenta que la audiencia de formulación de imputación es el primer escenario en el que el implicado puede allanarse a cargos, es preciso, según un fallo reciente de la Corte Suprema, que la Fiscalía ofrezca absoluta claridad, en la medida que ese acto de comunicación será la base de su manifestación, así como de la posterior sentencia.

 

De allí que es incorrecto cuando el ente investigador se conforma con hacer una relación de la noticia criminal y/o un resumen de los informes suscritos por la policía judicial o las autoridades de tránsito, dependiendo del caso. (Lea: Sala Penal recopila las reglas sobre la formulación de imputación)

 

Justamente, la Sala Penal agregó que dentro del componente fáctico se debe especificar el elemento que delimita la connotación delictuosa de la conducta, pues la simple mención al suceso en sí mismo, a los hechos indicadores o a los medios de prueba es intrascendente para el Derecho Penal.

 

“Cada tipo penal lleva consigo características disímiles en lo que respecta con los hechos jurídicamente relevantes, pero la Fiscalía debe tener especial cuidado y hacer una descripción acorde con esas particularidades”, aclara la providencia.

 

Si bien es indiscutible que la imputación es un acto propio de la Fiscalía, en el que no tiene intervención el juez, el funcionario judicial no puede ser un convidado de piedra.

 

Atendiendo su obligación constitucional de velar por las garantías de las partes e intervinientes, le corresponde al togado ejercer vigilancia en torno a que dicho acto observe los presupuestos legales, entre ellos el de contener la relación clara de los hechos jurídicamente relevantes. Esto implica, como director del proceso, el cumplimiento de las siguientes funciones:

 

  1. Velar porque la imputación reúna los requisitos formales previstos en el artículo 288 de la Ley 906 del 2004.

 

  1. Evitar que el fiscal realice el “juicio de imputación” en medio de la audiencia.

 

  1. Debe intervenir para que no se incluyan los contenidos de los medios de prueba u otros aspectos ajenos a la diligencia.

 

  1. Evitar debates impertinentes sobre esta actuación de la Fiscalía.

 

  1. Ejercer prioritariamente la dirección temprana de la audiencia, para evitar que su objetivo se distorsione o se generen dilaciones injustificadas.

 

  1. La diligencia de imputación debe ser esencialmente corta, pues se limita a la identificación de los imputados, la relación sucinta y clara de los hechos jurídicamente relevantes y la información acerca de la posibilidad de allanarse a los cargos, en los términos previstos en la ley.

 

De manera que si la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes es un requisito legal, que como tal hace parte de la estructura del proceso, es evidente que el juez está en la obligación de custodiar la existencia de aquella.

 

Finalmente, el alto tribunal concluyó que cuando la imputación no contiene una relación adecuada de los hechos jurídicamente relevantes se afecta la estructura misma del debido proceso y ello conduce a su nulidad (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP-40452019 (53264), Sep. 17/19.

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