Establecen requisitos de procedibilidad de órdenes de captura con fines de extradición de retenidos con circular roja de Interpol (3:53 p.m.)
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20 de Octubre de 2011
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El Gobierno acaba de reglamentar el artículo 64 de la Ley 1453 del 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), modificatoria del Código de Procedimiento Penal, que ordena poner a disposición inmediata del Fiscal General de la Nación a las personas retenidas que tengan notificación roja de interpol. En tal caso, el Fiscal deberá librar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la orden de captura con fines de extradición. Los requisitos de procedibilidad de la misma son los previstos en el artículo 509 de la Ley 906, precisa el reglamento.
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