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¿Está facultado el juez para cambiar el verbo rector anunciado por la fiscalía en el acto de acusación?

Bajo ciertas y precisas condiciones y sin el compromiso de derechos y garantías del procesado.

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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

21 de Marzo de 2024

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El juez se encuentra habilitado para efectuar una variación de la calificación jurídica (cambio de tipo penal) bajo ciertas y precisas condiciones y sin el compromiso de derechos y garantías del procesado.

Por eso, cuando se está ante la judicialización de un delito cuya tipificación contempla conductas alternativas el juez está facultado para que en caso de ser necesario proceda a cambiar el verbo rector anunciado por la fiscalía en el acto de acusación por otro que se ajuste mejor al núcleo fáctico en el que se soporta la actuación, el cual siempre debe permanecer indemne.

Así las cosas, la variación del verbo rector se puede hacer siempre y cuando no se afecten los derechos del enjuiciado y se protejan sus garantías de defensa, contradicción y debido proceso a lo largo de la actuación, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (M. P.: Gerson Chaverra Castro).

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