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Esta es la sentencia que condenó a Cielo González por interés indebido en la celebración de contratos

El proceso se relaciona con irregularidades en el contrato de concesión para la explotación del aguardiente Doble Anís que favoreció a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA).
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Esta es la sentencia que condenó a Cielo González por interés indebido en la celebración de contratos (Corte Suprema)

18 de Junio de 2024

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Cielo González Villa, exgobernadora del Huila, a seis años y siete meses de prisión, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación.

González pagará la condena en un centro carcelario, pues se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El proceso se relaciona con las irregularidades en el contrato de concesión para la explotación del aguardiente Doble Anís, que favoreció a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA).

Sobre el interés indebido en la celebración de contratos vale mencionar que el sujeto activo del delito es el servidor público, quien está sometido a precisas obligaciones en relación con el cumplimiento de los fines de la contratación estatal y a quien corresponde en sus actuaciones asegurar exclusivamente la realización del interés general.

Sin embargo, la Sala afirmó que el departamento del Huila se vio afectado en su imagen y buen nombre, pues el comportamiento de la entonces mandataria generó sensación de deslealtad e improbidad, pero sobre todo ausencia de transparencia en el trámite y celebración de tres contratos de concesión suscritos con la FLA sin que se surtiera el correspondiente proceso de selección objetiva.

Y es que en los estudios previos no se hizo referencia a las opciones con las que contaba el departamento en el mercado para resolver la necesidad que se pretendía satisfacer; no se plasmó un análisis de cuál sería la opción más favorable desde los puntos técnico, jurídico y económico, ni se hizo mención a factores de comparación para determinar cuál sería la oferta más provechosa de acuerdo a los requerimientos del ente territorial, como tampoco a los valores agregados que perseguían e implicaban beneficios y ventajas comparativas.

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