Escrito de acusación no es una decisión y por tanto no puede pretenderse su nulidad (8:35 a.m.)
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16 de Abril de 2012
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La Corte Suprema de Justicia explicó que “el escrito de acusación no puede tenerse ni declararse como nulo”, pues es una petición elevada por un sujeto procesal, la fiscalía, y no una decisión judicial que sí puede ser objeto de nulidad. Sin embargo, según el artículo 339 de la Ley 906 del 2004, el escrito de acusación puede ser objeto de observaciones por las partes e intervinientes. Así, el fiscal puede aclarar, adicionar o corregir el escrito, aunque no está obligado a hacerlo. La Sala Penal señaló que no se puede usar el recurso extraordinario de casación para reclamar “la claridad o concreción de la acusación, por carecer de interés jurídico dicha pretensión, al haber precluido la oportunidad procesal para ello”. Por tal razón, el alto tribunal inadmitió el recurso de casación contra una sentencia que condenó a un paramilitar acusado del homicidio de dos personas en el departamento de la Guajira (M. P. José Luis Barceló).
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