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Es posible variar la imputación jurídica pero no la imputación fáctica: Sala Penal (11:03 a.m.)

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20 de Febrero de 2019

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Por medio de un procedimiento especial, y a iniciativa del funcionario acusador o por petición o insinuación del juzgador, es posible variar la imputación jurídica pero no la imputación fáctica, esto significa que se puede ajustar la adecuación típica, pero siempre preservando las garantías del procesado a fin de que cuente con la oportunidad para controvertirla, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En tal virtud, la providencia ha señalado que se deben respetar los  aspectos fácticos y jurídicos, que no es asunto diferente a que medie identidad entre los hechos investigados objeto de la calificación y la adecuación jurídica que de los mismos se ha hecho en tal proveído con los que se abordan ya en la sentencia, sin desconocer su núcleo esencial, porque de lo contrario se vulneran las garantías fundamentales del procesado. Por ello, enfatizó que se debe respetar el principio de congruencia o consonancia de la sentencia con la resolución de acusación, lo cual no solo atiende al delito presentado, sino también a sus circunstancias calificantes, atenuantes o agravantes, las cuales deben haber sido previamente imputadas tanto fáctica como jurídicamente en la resolución de acusación (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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