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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


¿Error en el trámite de notificación por parte de un funcionario genera efectos negativos para las partes?

02 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un juez penal encargado negó el amparo solicitado por una tutelante. Esta decisión fue impugnada y posteriormente anulada por el superior jerárquico. Días después, el titular del despacho reasumió su cargo y negó nuevamente el amparo solicitado por la actora.

 

Tal actuación fue puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, que consideró que los dos funcionarios incurrieron en el delito de prevaricato por omisión en concurso homogéneo sucesivo, pues no decretaron pruebas de oficio a fin de esclarecer los hechos planteados en la tutela, no ejecutaron alguna gestión tendiente a lograr la ubicación de la accionada y no profirieron el fallo de tutela dentro del término establecido en el artículo 86 de la Constitución Política.

 

El fiscal encargado del caso no asistió a la audiencia de lectura del fallo y presentó posteriormente recurso de apelación en contra de la sentencia que absolvía a los dos funcionarios, alegando que no se le había notificado de la celebración de dicha audiencia. El recurso fue negado y esta es la razón por la cual el proceso llega a estudio de la Corte Suprema.

 

El pronunciamiento de la Corte

 

Luego de un recuento jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia recordó que los errores cometidos en los trámites de notificación por parte de algún funcionario de un juzgado, por regla general, no pueden alterar los plazos legales y producir efectos provechosos para los sujetos procesales.

 

En primer lugar señaló que por regla general las providencias se notifican en estrados, si alguna parte o interviniente no comparece a la audiencia de lectura de decisión, a pesar de haberse hecho la citación en debida forma, se entenderá surtida la notificación en la misma audiencia, momento procesal en que resulta oportuna la interposición del recurso de apelación, por lo que cualquier manifestación por fuera de la audiencia devendría extemporánea.

 

No obstante, la Sala lo ha admitido cuando existe lugar a darle efectividad a los principios de buena fe y confianza legítima de alguno de ellos, siempre y cuando el error se haya concretado en el cumplimiento de un acto secretarial específico, bien sea en la práctica estricta de una notificación, en el envío de una comunicación, en el anuncio de un traslado a las partes que evidencie una errada contabilización de términos o en el señalamiento del plazo normativo que efectúe el juez en su providencia; también cuando este acto dé iniciación al término establecido para ejercer un acto de postulación o el derecho de impugnación, es decir, mientras el acto procesal no se efectúe en el término previsto no puede empezar a contabilizarse.

 

Finalmente, cuando el error haya generado en las partes la convicción legitima, cierta y razonable acerca del plazo, llevándolas a realizar las actuaciones correspondientes.

 

Con todo, la Sala concluyó, luego de ponderar el principio de legalidad frente a los de acceso a la justicia, buena fe, lealtad procesal, prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal y el de defensa, que reconocer un error jurisdiccional no puede comportar efectos negativos para las partes o intervinientes del proceso afectadas el mismo, razón por la cual negó el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General y dejó en firme el fallo absolutorio (M. P. Gustavo Enrique Malo).

 

CSJ Sala Penal, Auto AP-1222017 (47474), 18/01/17

 

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