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Penal


Entrevista forense a menor víctima de delitos sexuales es elemento probatorio

Aunque se trate de una prueba de referencia, la Sala Penal recordó que la Ley 1562 del 2013 permite incorporarla al proceso penal.
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15 de Marzo de 2016

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Así lo informó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de reprochar a un togado por su escaso conocimiento respecto del contenido de la Ley 1652 del 2013, que modificó un parágrafo del artículo 275 del Código de Procedimiento Penal del 2004.

 

El alto tribunal precisó que las entrevistas que se le realizan al menor víctima de delitos sexuales constituyen un elemento material probatorio, lo que significa que pueden ser incorporadas en el proceso penal acusatorio por medio del profesional que examinó dicho medio.

 

Así mismo, enfatizó que pueden ser apreciadas en conjunto y de manera estructurada con los demás elementos materiales del juicio.

 

La Sala Penal concluyó que si bien se trata de una prueba de referencia, puesto que dichas entrevistas forenses no se llevan al juicio por su autor sino por un tercero, su admisibilidad está avalada por el legislador del 2013 y las recientes jurisprudencias sobre el caso concreto (M.P. Eyder Patiño Cabrera).

 

(CSJ Sala Penal, Auto AP-10012016 (47303), Feb. 24/16)

 

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