Enriquecimiento ilícito puede concursar con peculado por apropiación (3:22 p.m.)
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30 de Enero de 2013
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Aunque una persona haya sido condenada por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito, esto no impide su juzgamiento por peculado por apropiación a favor de terceros, reiteró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su opinión, no existe identidad de fundamento normativo, causa, alcance, finalidad o sanción en los dos ilícitos, por eso, no se viola el principio non bis in ídem. De hecho, la administración pública es un bien jurídico que permite diferenciar otros intereses que merecen tutela judicial, como la protección del patrimonio estatal, destacó. Con estos argumentos, confirmó una sentencia que condenó al exjuez primero laboral del circuito de Buenaventura por configurar el peculado por apropiación, al reconocer prestaciones sociales, indemnizaciones moratorias y reliquidaciones pensionales a varios extrabajadores de Foncolpuertos sin tener sustento jurídico y probatorio (M. P. Fernando Castro).
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