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En un preacuerdo sobre monto de la pena no se aplica el sistema de cuartos (11:52 a.m.)

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10 de Octubre de 2016

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Al resolver un recurso extraordinario de casación, la Corte Suprema de Justicia precisó que entre la fiscalía y el imputado o acusado se puede llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso conforme con lo establecido en el artículo 348 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). Estos pueden consistir en: 1) la simple aceptación de los cargos formulados, el procesado se hace acreedor a que la pena que se le imponga sea rebajada en una porción fija acorde con el artículo 293 y el inciso 1° del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal o 2) sobre los términos de la imputación según el inciso primero del artículo 350 ídem; o los hechos imputados y sus consecuencias acorde con el artículo 351 ídem; en conversaciones que conlleven a eliminar alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico conforme el numeral primero, inciso segundo, del artículo 350 ídem; o a que la fiscalía tipifique la conducta de manera específica con el fin de disminuir la pena consonante con el numeral segundo, inciso segundo, del artículo 350 ídem. Así mismo, indicó frente a las modalidades de preacuerdo que su incidencia sobre la determinación de la pena, aunque siempre deben buscar el beneficio del procesado, no opera de igual manera en todos los casos. En relación con la primera clase, la corporación explicó que no hay dificultad en aceptar la tesis, por cuanto es indudable que primero se debe determinar la pena imponible y luego efectuar su reducción, en la proporción fija que corresponda, y determinar así la pena efectiva. Caso contrario cuando las partes acuerdan las consecuencias jurídicas de los hechos imputados y el monto de la pena, toda vez que en este caso no se aplica el sistema de cuartos. Menos cuando se pacta la eliminación de alguna causal de agravación punitiva, dado que si esta es específica la exclusión impide que se incrementen los extremos punitivos del tipo básico; por tanto, es dentro de estos que debe graduarse la sanción (M.P. José Luis Barceló Camacho).

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