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Penal


En sistema acusatorio, fiscalía no debe a investigar lo favorable y desfavorable al procesado

Según la Corte Suprema de Justicia, la fiscalía no está obligada a presentar pruebas a la defensa dentro del juicio oral.

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07 de Junio de 2012

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Por medio de una llamada telefónica,  un hombre identificado como “Lucho”, quien señaló ser miembro del Frente 27 de las Farc, le pidió  a Rosa Matilde, vendedora de un puesto de frutas de Corabastos, en Bogotá, 10 millones de pesos por no atentar contra su vida o secuestrarla.

 

La mujer avisó al Gaula, y en el sitio destinado para la entrega del dinero, fue capturado el presunto extorsionador. Sin embargo, el hombre se declaró inocente y acusó a otro individuo de ser el autor intelectual del delito, quien terminó siendo condenado.

 

La defensa de este último alegó que hubo una violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho y falso juicio de identidad. Por esa razón, solicitó la casación del fallo y la consecuente absolución del procesado.

 

Para el abogado defensor, la labor investigativa adelantada por la Fiscalía fue precaria, pues no se realizó ninguna actividad tendiente a verificar si el acusado era la misma persona a la que se refería el testigo.

 

“Cómo es posible que si obraba la fotografía de una persona, la Fiscalía no se la puso de presente al testigo para efectos de que pudiera reconocer a la persona que mencionaba como culpable”, señaló la defensa.

 

Al llegar el caso a  la Corte Suprema de Justicia, el alto tribunal inadmitió el recurso, argumentando que en el sistema acusatorio la carga de la prueba corresponde al Estado, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación.

 

El alto tribunal aclaró que esto no quiere decir que el ente acusador deba adelantar toda la actividad probatoria o investigar lo favorable y desfavorable al procesado, pues se trata de un sistema de partes o adversarial.

 

Sin embargo, si la Fiscalía se encuentra con un elemento de juicio que le pueda servir a la defensa, debe descubrirlo y dejárselo conocer a la contraparte, sin que esté obligada a presentarlo como prueba dentro del juicio oral.

 

De acuerdo con la Corte, “si al estrado defensivo le resultaba útil practicar reconocimiento fotográfico o tal vez poner de presente la fotografía obrante, nada le impedía realizarlo, estaba en la obligación de encauzar todos sus actos de investigación necesarios en aras de satisfacer su pretensión”, sostiene el alto tribunal.

 

De esta forma, aclaró, surge el nuevo papel dinámico de la defensa y se abandona el rol pasivo que tenía en la Ley 600 del 2000.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 37888, mar. 7/12  M. P. Augusto J. Ibáñez Guzmán)

 

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