En la imposición de penas accesorias es obligatoria la dosificación por sistema de cuartos (2:59 p.m.)
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13 de Noviembre de 2015
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La Corte Suprema reiteró que es imperativo para el juzgador sujetarse al sistema de cuartos aun en la dosificación de las penas privativas de derechos distintos al de la libertad. Para la corporación, la Ley 599 del 2000 no distinguió entre la dosificación de las penas privativas de la libertad ni las restrictivas de otros derechos, ni entre la individualización de las penas principales y las accesorias. Es decir, agregó, la expresión “pena”, al no ir acompañada de otra que la especifique o restrinja, debe comprender las sanciones contempladas en el estatuto punitivo, incluidas las penas privativas de otros derechos. Salvo que la norma disponga algo distinto, cuando las penas privativas de otros derechos están contempladas como principales en ciertos tipos, o cuando el juez las impone a modo de accesorias es consecuencia directa del principio de estricta legalidad dividir “el ámbito de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo», así como observar los demás parámetros previstos en el artículo 61, explicó. En el caso concreto, la Corte casó oficiosamente la sentencia en lo concerniente a la dosificación dada a la pena accesoria. En su criterio, el funcionario impuso la sanción máxima para la pena accesoria, pese a que en la dosificación de las penas privativas de la libertad sí se valió del sistema de cuartos (M.P. Eugenio Fernández Carlier).
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