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Noticias / Penal


En indagatoria, resolución de acusación y sentencia es imperativo observar la congruencia fáctica

18 de Diciembre de 2017

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En los términos del artículo 398 de la Ley 600 de 2000 (Antiguo Código Procesal Penal), que precisa los requisitos formales de la resolución de acusación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que esta resolución se constituye como el marco de referencia tanto del juzgamiento como de la sentencia.

 

De igual forma, indicó que los límites demarcados en el acto de llamamiento a juicio vinculan el fallo por proferir, desde las perspectivas fáctica y jurídica, y debe mediar identidad para garantizar la legitimidad y la legalidad del proceso penal. (Lea: En estos casos puede reformarse el encuadramiento típico revelado en la acusación)

 

Justamente, reiteró que esa correspondencia no puede ser absoluta y que la flexibilidad frente a eventuales variaciones dependerá de:

 

i.   La naturaleza del cambio, es decir, si es fáctico o jurídico,

 

ii.   La efectividad material del derecho de defensa el cual indica que el acusado no puede ser sorprendido con imputaciones que no fueron previstas en la acusación y

 

iii.  No puede hacerse más gravosa la situación del procesado.

 

En tal sentido, los precisos términos en la narración de la conducta investigada (circunstancias de modo, tiempo y lugar) plasmada en la acusación constituyen una barrera infranqueable para el juez en su decisión. (Lea: Preacuerdos y negociaciones suscritos en fase de investigación limitan la sentencia)

 

Por ello, el fallador tiene vedada la posibilidad de condenar por hechos y circunstancias que no consten en la resolución de acusación, so pena de afectar la estructura básica del debido proceso y la efectividad del derecho de defensa.

 

Congruencia extensiva

 

Acorde con el esquema de la Ley 600, la congruencia durante la instrucción también resulta extensiva entre la diligencia de indagatoria y la resolución de acusación. (Lea: Precisan criterios para condenar a una persona por un delito distinto al definido en la acusación)

 

Del mismo modo, concluyó que entre la indagatoria, la resolución de acusación y la sentencia es imperativo observar rigurosamente la congruencia fáctica, toda vez que al procesado se le debe respetar la garantía de no ser sorprendido con imputaciones que no fueron incluidas, fundamentalmente en el acto de llamamiento a juicio (M. P. Eugenio Fernández Carlier)

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-179542017 (47960), Nov. 1/17)

 

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