En estos eventos se presentan los errores de hecho en la apreciación probatoria
16 de Agosto de 2018
Los errores de hecho en la apreciación o valoración probatoria se pueden dar como falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio, así lo explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de apelación. (Lea: Así se deben introducir al debate probatorio proposiciones catalogables como teorías científicas)
En tal sentido indicó que estos errores se presentan cuando el juzgador se equivoca al contemplar materialmente el medio de conocimiento:
(i)Falso juicio de existencia: se presenta porque el juez deja de apreciar una prueba, elemento material o evidencia pese a haber sido válidamente presentada o practicada en el juicio oral, o porque la supone practicada sin haberlo realmente sido y sin embargo le confiere mérito.
(ii)Falso juicio de identidad: e presenta cuando el fallador luego de considerar la prueba legal y oportunamente presentada, practicada y controvertida, al fijar su contenido la distorsiona, cercena o adiciona en su expresión fáctica haciéndole producir efectos que objetivamente no se establecen de ella (Lea: Conozca cuándo se configura un error de hecho en la valoración probatoria)
(iii)Falso raciocinio: Se presenta cuando sin cometer ninguno de los anteriores desaciertos y habiendo sido válidamente practicada la prueba en el juicio oral, en la sentencia es apreciada en su exacta dimensión fáctica, pero al asignarle su mérito persuasivo se aparta de los criterios técnico-científicos normativamente establecidos para la apreciación de ella, o los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de experiencia, es decir, los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero)
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-7402018 (50132), Abr. 18/18.
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