En el proceso penal acusatorio rige la carga dinámica de la prueba de manera restrictiva (2:30 p.m.)
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14 de Julio de 2011
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La carga de la prueba en materia penal, por virtud del principio de presunción de inocencia, corresponde al ente encargado de investigar y acusar. Sin embargo, ello no significa que el acusado no esté obligado a acreditar las circunstancias exculpativas que alega a su favor. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al precisar que en un sistema penal acusatorio, en el que no rige el principio de investigación integral, la actividad probatoria de la Fiscalía y la tarea de desvirtuar la presunción mencionada se agota con la demostración de los hechos en que se funda la acusación. En esa medida, la defensa adquiere el compromiso de demostrar las circunstancias que se opongan al soporte fáctico de la acusación. En otras palabras, en el proceso penal acusatorio rige la carga dinámica de la prueba de manera restrictiva, es decir, con las limitaciones inherentes que imponen los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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