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El ofrecimiento de dádivas y dinero por parte de candidatos a cargos de elección popular no se equipara a la promesa de construir escuelas (9:30 a.m.)

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22 de Septiembre de 2011

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el delito de corrupción del sufragante se concreta cuando cualquier persona promete, paga o entrega dinero o dádiva a un individuo habilitado para votar, a cambio de su voto o para que se abstenga de sufragar. Por tal razón, la Sala Penal condenó al exgobernador del Guainía Iván Vargas Silva, pues se comprobó que como candidato ofreció dádivas como motores fuera de borda para proyectos productivos, dinero y una ralladora a integrantes de comunidades indígenas a cambio del compromiso de sus votos. La Corte explicó que aunque prometer la construcción de escuelas por parte de los candidatos a cargos públicos no constituye delito, por ser de interés general, en el caso de dádivas específicas y de dinero se afecta el libre albedrío de los electores. La conducta va en detrimento de la democracia, pues “genera desequilibrio en la jornada electoral, afecta en forma grave e irreparable el derecho de los habitantes de su departamento a escoger sin ningún tipo de presión y con transparencia a su gobernante”, señaló la sentencia (M. P. María del Rosario González).

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